Revista Jurídico

Servidumbre de acueducto

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

La servidumbre de acueducto es una de las servidumbres que recoge el ordenamiento jurídico español, y está regulada tanto en el Código Civil como en la ley de Aguas.

Si no tienes muy claro qué son las servidumbres, podrás leer este otro artículo de nuestro blog al respecto, pero a modo resumen, basta con decir aquí que la servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

Cabe destacar respecto a la servidumbre de la que aquí nos ocupamos, la servidumbre de acueducto, que el Código Civil señala que no puede imponerse la servidumbre de acueducto para objeto de interés privado, sobre edificios, ni sus patios o dependencias, ni sobre jardines o huertas ya existentes.

La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no experimente perjuicio, ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias. Además, para los efectos legales, la servidumbre de acueducto será considerada como continua y aparente, aun cuando no sea constante el paso del agua, o su uso dependa de las necesidades del predio dominante, o de un turno establecido por días o por horas.

A continuación, los abogados civilistas de nuestro despacho nos explicarán cómo funciona la servidumbre de acueducto en relación a lo que marca la ley.

Servidumbre de acueducto

Servidumbre de acueducto

Obligaciones de los predios inferiores

Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre desciendan de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastren en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre ni el del superior obras que la agraven.

Si las aguas fueran producto de alumbramiento, sobrantes de otros aprovechamientos o se hubiese alterado de modo artificial su calidad espontánea, el dueño del predio inferior podrá oponerse a su recepción, con derecho a exigir resarcimiento de daños y perjuicios, de no existir la correspondiente servidumbre.

Régimen jurídico de las servidumbres de acueducto

Los organismos de cuenca podrán imponer, con arreglo a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, la servidumbre forzosa de acueducto, si el aprovechamiento del recurso o su evacuación lo exige.

Con arreglo a las mismas normas, los organismos de cuenca podrán imponer las servidumbres de saca de agua y abrevadero, de estribo de presa y de parada o partidor, así como las de paso, cuando se trate de garantizar el acceso o facilitar el mismo a zona de dominio público de los cauces, para usos determinados, incluyendo los deportivos y recreativos, y, en general, cuantas servidumbres estén previstas en el Código Civil.

El expediente de constitución de servidumbre deberá reducir, en lo posible, el gravamen que la misma implique sobre el predio sirviente.

La variación de las circunstancias que dieron origen a la constitución de una servidumbre dará lugar, a instancia de parte, al correspondiente expediente de revisión, que seguirá los mismos trámites reglamentarios que los previstos en el de constitución.

El beneficiario de una servidumbre forzosa deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al predio sirviente de conformidad con la legislación vigente.

Oposición a la servidumbre

La ley señala que el dueño del terreno sobre el que se trate de imponer la servidumbre de acueducto podrá oponerse por alguna de las siguientes razones:

Extinción de la servidumbre de acueducto

La servidumbre de acueducto podrá extinguirse por los siguientes motivos:

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