Revista Opinión

Si lo desplazan….

Publicado el 13 octubre 2011 por Leonhor

Si lo desplazan….

desplazados (radio Santa fe)

Foto archivo Radio Santa Fe

Si a usted, lo desplazan, sea en forma individual o con su nucleo familiar, en la ciudad que usted llegue, vaya a la oficina más cercana de la ACCION SOCIAL y denuncie la situación y pida que se le incorpore en el Registro Único de Población Desplazada -RUPD-.

Allí usted ara un relato Libre, Espontáneo, Preciso y Circunstanciado. de que paso con usted, tenga presente que tendrá que decir la verdad, ni aumentar ni quitar circunstancias de modo tiempo y lugar, siéntase libre de hablar que esa declaración no es un interrogatorio

En la declaración se tendrán en cuenta hechos y circunstancias que han determinado en el declarante su condición de desplazado, lugar de desplazamiento, profesión u oficio, actividad económica que realizaba, bienes y recursos que poseía, razones para escoger lugar de asentamiento, entre otras variables.

Después de ser incluido usted en forma personal o usted con su familia si es el caso, en el Registro Único de Población Desplazada -RUPD-., tiene derecho a ayuda humanitaria que será entregada por la ACCION SOCIAL.

Pregunte si esta entidad tramitare la MEDIDA DE PROTECCION LEGAL para su predio, finca o inmuebles abandonados por desplazamiento, si es así trate de entregar la mayor cantidad posible de pruebas aya sea de su propiedad, como escrituras o documentos privados o fallos de procesos civiles, si es poseedor solamente mencione testigos que den fe de su posesión de buena fe.

Si en el sitio de llegada no hay oficina de ACCION SOCIAL, acuda ante la Personería Municipal (del lugar de llegada) e informe de su situación de desplazamiento, También puede informar de su desplazamiento ante la Alcaldía del lugar de llegada que ellos deberán tramitar su inclusión en Registro Único de Población Desplazada -RUPD- y tramitar la ayuda de emergencia para usted y su familia núcleo familiar. En caso dado puede acudir ante la Oficina de la Procuraduría más cercana.

Si le informan que no se le tramitara la MEDIDA DE PROTECCION LEGAL que habla la Ley 387 /1997, Acuda a la oficina mas cercana del INCODER y solicite el formulario del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados – RUPTA, para que su predio sea incluido en el REGISTRO UNICO DE PREDIO ABANDONADOS POR LA VIOLENCIA RUPTA, ese formulario es gratis, solo llénelo y preséntelo con los documentos o declaraciones que avalen lo que usted afirma.

 

Accion Ssocial

Incoder

Defensoria del Pueblo

Procuraduria

Fiscalia

accion social

 


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