Revista Salud y Bienestar

Si una persona fallece cobrando un subsidio: ¿Sus familiares pueden seguir cobrándolo?

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Si una persona fallece cobrando un subsidio: ¿Sus familiares pueden seguir cobrándolo?

Para Tener derecho a cobrar una prestación contributiva por desempleo o subsidio por desempleo es necesario cumplir todos los requisitos establecidos por ley. En este caso, tanto la prestación contributiva, como los subsidios por desempleo, son gestionados por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

En el caso de la prestación contributiva por desempleo, la cuantía a percibir "depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias". Igualmente, la duración depende de las cotizaciones por desempleo realizadas durante los últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo.

Por su parte, el subsidio por desempleo tiene una cuantía mensual equivalente al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho importe mensual es de 463,21 euros al mes. Así, la duración depende de cada subsidio por desempleo en cuestión.

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Cobro de subsidio en caso de fallecimiento

Si una persona fallece en un periodo en el que se encuentra percibiendo una prestación contributiva por desempleo o subsidio, los familiares pueden seguir cobrando la parte restante que le faltaba por recibir de dicha prestación. Así lo aseguran desde el SEPE.

Concretamente, podrán percibir la cuantía restante las personas pertenecientes a su familia que tengan la condición de herederas forzosas, en beneficio de la comunidad hereditaria.

Los profesionales del SEPE advierten que "aquellas personas de su familia que no sean herederas forzosas también podrán percibir, en beneficio de la comunidad hereditaria, las cantidades devengadas y no percibidas hasta la fecha del fallecimiento, tanto en los casos de 'sucesión testamentaria', como de 'sucesión ab intestato' (cuando no hay testamento)".

En cualquier caso, para poder cobrar esta parte de la prestación, deben presentar en su oficina de prestaciones una solicitud correspondiente, junto a la documentación requerida por el SEPE.

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