Revista Economía

SICAV Mitos y Realidades LEGALES Tramposas

Publicado el 29 junio 2014 por Cc006455

La SICAV es un instrumento híbrido entre un fondo de inversión y una sociedad. Existe el mito de que sólo tributan el 1% (por cierto, en Luxemburgo al 0,01%) pero esto no es exactamente así. Lo que tributa al 1% son las ganancias generadas mientras no se movilice el capital principal, es decir, mientras no rescate mi participación inicial sólo tributo por los beneficios que me genere. En el momento es que yo rescato automáticamente tributo a la base general del ahorro (21 al 27%) como funcionaría cualquier fondo de inversión estándar.

Respecto a este tema solo tengo una pregunta: ¿Por que no se rebajan los criterios de capital y de socios para que la mayoría de los ciudadanos tuvieran acceso?.

Una vez hemos visto que las SICAV sí tributan, y no al 1% cómo se está diciendo de manera equivocada, entonces ¿Dónde está la ventaja? La ventaja, o como la llamo yo “realidad legal tramposa” ,consiste en que tributación se aplicaría a un plan de pensiones o a una SICAV.

En España, las aportaciones realizadas por empresa al plan de pensiones tienen como ventaja que tiene efecto nulo para el trabajador y para la empresa son un gasto deducible. Cuando el trabajador llega a la jubilación debe tributar, pero ¿cómo? En la fiscalidad española se integra en la base imponible general, es decir, tributa como si fuera parte del salario. Por el contrario una SICAV tributa en la base del ahorro. Esta diferencia es la clave de la “realidad legal tramposa”. Veamos ahora las tablas de tributación actual en el sistema fiscal español.

BASE IMPONIBLE GENERAL

IMPORTES TRIBUTACION

Los primeros 9.050 € 0% (exentos)

De 9.051 € a 17.360 € 24%

De 17.361 € a 32.360€ 28%

De 32.361 € a 52.360 € 37%

A partir de 52.361 € 43%

 

BASE IMPONIBLE AHORRO

IMPORTES TRIBUTACION

Los primeros 6.000 € 21%

De 6.001 € a 24.000 € 25%

Más de 24.000 € 27%

Veamos ahora el ejemplo de si realizaran las aportaciones a un producto de plan de pensiones estándar o bien a una SICAV y observemos la diferencia. Ya que los diputados suelen retirarse con pensiones importantes que superan los 52.361 € anuales y suelen crear patrimonios que le generan rentas derivadas del ahorro superiores a los 24.000 € anuales, la comparativa la realizaremos en los máximos de tributación.

Por ejemplo supongamos que un diputado debe rescatar 500.000 €.

Si lo hubiera realizado mediante un plan de pensiones tributaria en base imponible general, por tanto el 43%. Así de esta manera, aportaría al estado 215.000 €.

Si lo hubiera realizado mediante una SICAV tributaria en base imponible del ahorro, por tanto el 27%. Así de esta manera, aportaría al estado 135.000 €.

Por tanto la diferencia de aportación al estado es de 80.000 €. Lo peor es que han hecho “un plan privado con dinero publico, y no les parece suficiente, ademas buscan de que manera tributar lo mínimo por ello”.

Como bien dice el Sr Montoro este instrumento es legal, pero le hago una pregunta ¿Usted lo considera moral? Sr Montoro, los políticos han perdido la autoridad moral para pedirnos en anuncios televisivos continuos que no defraudemos cuando ustedes  “defraudan a los ciudadanos” más que nadie,eso si, “de manera legal”.

 


Archivado en: Economia y finanzas Tagged: 1%, dinero publico, diputados, Economia y finanzas, luxemburgo, Montoro, para dummies, plan de pensiones, SICAV, tributar
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