Realmente esta es una cuestión propia de la Nobiliaria y no de la Genealogía, pero como a los genealogistas se nos atribuye siempre el inapropiado cartel de “expertos en cuestiones de nobleza” puede ser interesante conocer por qué continúa siendo un asunto polémico.
Para ello debemos remontarnos a los años 1834 y siguientes cuando legalmente se puso fin a los privilegios del estamento noble en todos los ámbitos oficiales. Hasta entonces, un reducido porcentaje de la población española gozaba de la distinción de noble o hidalga. Se trataba de un grupo muy heterogéneo cuyos privilegios venían heredados en muchos casos desde hacía cientos de años. Entre ellos había desde pobres de solemnidad, los menos, a gran parte de la clase alta del país. Un pequeño subgrupo dentro de este conjunto lo constituía la nobleza titulada. Su número y distribución variaba enormemente según los territorios como podemos observar en el mapa de la población hidalga de España en 1787 situación que no había variado sustancialmente durante el primer tercio del XIX.
Conviene aclarar también que la nobleza no era algo teórico, sino un estado civil concreto, público y notorio. El noble debía estar reconocido y se hacía constar en la documentación civil y militar. En caso de conflicto había tribunales competentes para dilucidar la hidalguía, o no, de la persona que por diversos motivos se podía ver obligada a defender su condición. Bajo determinadas circunstancias se podía adquirir o perder.
Este fragmento del padrón de vecinos de Usagre realizado en 1829 nos muestra cómo seguía vigente en la documentación oficial la “distinción de estados”, haciéndose anotar qué vecinos pertenecían al Eclesiástico y al Noble (Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cáceres, leg.376)
Ahora bien, las disposiciones promulgadas a partir de 1834 si bien eliminaron la llamada “distinción de estados” (nobles, eclesiásticos y estado llano) no decretaron explícitamente que la hidalguía quedaba extinguida, sino simplemente que pasaba a estar desprovista de preeminencias tangibles respecto al resto de la sociedad. Y, lo que es muy significativo, se suprimieron las salas de hidalguía en los tribunales, de modo que desde entonces no es posible acreditar oficialmente la condición de noble en España.
Hay una excepción a todo ello; los títulos nobiliarios, que han mantenido su reconocimiento hasta nuestros días, salvo un pequeño paréntesis durante la II República y años inmediatos. Competencia del Ministerio de Justicia, el Estado no solo tutela su uso sino que deben ser sancionadas las sucesiones y son competentes los tribunales en caso de conflicto. Las concesiones de mercedes nobiliarias han sido una constante en los sucesivos reinados, habiendo concluido el de Don Juan Carlos I con más de cincuenta títulos otorgados a personalidades de muy diversos ámbitos.
Esta confusa situación ha generado desde entonces posturas encontradas acerca de la pervivencia o no de la hidalguía, que muchos consideraron definitivamente suprimida por la actual Constitución. Diversas sentencias posteriores, esencialmente sendas del Constitucional y del Supremo (ver nota final), parecen avalar la interpretación de que los tribunales actuales habrían reconocido que puede seguir existiendo la nobleza no titulada pero que por ser meramente honorífica han considerado que no les corresponde determinar si la poseen o no los demandantes que habían solicitado la confirmación judicial de sus pretensiones.
Siguiendo la argumentación anterior, que cuenta también con numerosos detractores, podríamos considerar que la hidalguía seguiría existiendo y que, a partir de las cuantificaciones que conocemos anteriores a 1834, podría corresponder como mínimo a un 5% de la población actual quienes según las normas nobiliarias tradicionales reunirían los requisitos para ser reconocidos como hidalgos. Ahora bien, transcurridos cerca de 200 años sin pruebas oficiales y tras varias generaciones de por medio, no todas aquellas personas con derechos podrían acreditarlos suficientemente.
Toma de hábitos de nuevos caballeros de la Orden de Calatrava (Almagro, 2010) donde también se observan emblemas de Santiago, Montesa y Alcántara. Junto a las grandes órdenes militares españolas y otras antiguas corporaciones de prestigio, proliferan en nuestros días las más extravagantes asociaciones adornadas de todo tipo de emblemas, uniformes y distinciones, a imagen, copia y semejanza de aquellas. Imagen: http://comunicadoscalatrava.blogspot.com.es/
Ante este panorama y no siendo acreditable la hidalguía de forma oficial ¿son un fraude las actuales instituciones, corporaciones y asociaciones de la nobleza en España? Habría que dar una respuesta matizada ya que algunas mantiene un alto nivel de exigencia al efectuar las pruebas de ingreso mientras que otras son apenas asociaciones privadas de amigos para su mayor vanagloria. Entre las más reconocidas, sin ser exhaustivos, se encuentran las cuatro grandes órdenes militares españolas (Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa) y las antiguas Maestranzas (Ronda, Sevilla, Granada, Valencia y Zaragoza), el Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid, alguna otra entidad local y la Real Asociación de Hidalgos a Fuero de España. Pero, en todo caso, todas ellas evalúan la nobleza según su propia y particular interpretación de la legislación nobiliaria.
Sería largo y conflictivo analizar todas las entidades que dicen exigir nobleza para su ingreso. Incluso las anteriores no han estado nunca exentas de polémicas, ya que la trascendencia de la aceptación o no de los aspirantes da lugar a presiones, críticas y rencillas.
Con todos estos datos ya podríamos intentar responder a la pregunta inicial, ¿sigue habiendo nobles en la España del siglo XXI? En cuanto a la no titulada podríamos decir que sí, que puede haber varios cientos de miles de españoles descendientes de los hidalgos que gozaban de tal condición y que reunirían los requisitos para ser considerados nobles… si hubiera forma oficial de ser reconocidos. Debido a esta circunstancia, sólo serían nobles formalmente en España los actuales poseedores de títulos nobiliarios, puesto que son los únicos que cuentan con una Real Carta que lo acredita.
Respecto a la nobleza titulada hay que aclarar que sólo están autorizados para su uso en España los títulos españoles y extranjeros reconocidos por el Ministerio de Justicia, quien publica la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino. Complejo sería analizar el amplio repertorio de títulos extranjeros que vemos reflejados en las crónicas sociales, muchos de ellos no reconocidos en sus países de origen por haber sido abolidos o bien fueron otorgados por pretendientes a tronos que los conceden sin valor oficial alguno.
Es en todo caso una cuestión que genera gran polémica y que obviamente cuenta con un amplio trasfondo político e ideológico. Hay quienes mantienen tajantemente que ya las leyes del XIX dieron fin a la nobleza no titulada, que constituye un anacronismo y que no tiene cabida en nuestros días y en el ordenamiento constitucional. O incluso que, desprovista de todo contenido, carece de sentido reivindicarla. En el extremo opuesto se encuentra a quienes no solo defienden su vigencia sino que la consideran avalada por sentencias de los tribunales españoles.
Sea como fuere, el genealogista debe apreciar que la Nobiliaria puede ser una valiosísima fuente documental para la investigación pero que por su contenido, orientado a la mayor gloria de los interesados, constituye siempre un terreno minado con posibles falsedades o errores. Algo que se acrecienta aún más en nuestros días ante la falta de criterios y sentencias oficiales al respecto.
Antonio Alfaro de Prado
N.B. Desde el punto de vista de los defensores de la vigencia de la hidalguía hay un detallado informe acerca de La nobleza no titulada en España publicado por el Instituto Español de Estudios Nobiliarios, donde se mencionan y analizan las ya mencionadas sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional.