Revista Opinión

Simulación negocial… ¿o economía de opción?

Publicado el 02 junio 2015 por Elblogderamon @ramoncerda

Simulación negocial... ¿o economía de opción?

Últimamente se han escuchado muchos casos en los que Hacienda persigue a profesionales, artistas y deportistas que, de un modo u otro, han usado sociedades para canalizar sus ingresos. El criterio de Hacienda cada vez apunta más hacia una imputación de ingresos en renta y no en impuesto de sociedades, pero la cosa no está tan clara como ellos nos quieren hacer creer. Que Hacienda hable de fraude o de simulación negocial cuando se usa una empresa para facturar servicios profesionales, no quiere decir que eso sea así. Es, ni más ni menos, un criterio más de Hacienda, otro criterio absurdo que persigue únicamente arrancar más impuestos y sanciones al contribuyente hasta esquilmarlo.

Es una economía de opción y no una simulación negocial...

Así lo dice una reciente sentencia (digna de aplauso) del pasado 26 de enero de 2015 proveniente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. En ella se declara que la utilización de sociedades para facturar con ellas servicios profesionales de personas físicas, es legal y lícita. El contribuyente puede elegir entre las distintas opciones fiscales y elegir la que mejor se adapte a su conveniencia, y eso no es de ninguna manera una simulación negocial ni un fraude, sino una simple y legítima economía de opción.

Dice la sentencia:

Además, denuncia que la regulación de la norma es "tan amplia como imprecisa", "el legislador coloca bajo sospecha la utilización de una forma jurídica con la finalidad de obtener un ahorro fiscal, y sacrifica la legalidad tributaria y la seguridad jurídica, con un uso abusivo de conceptos jurídicos indeterminados, como ha sostenido el propio Consejo de Estado en la fase prelegislativa".

¿Por qué simulación negocial?

Uno de los parámetros que Hacienda tiene para considerar que existe simulación negocial es la suficiencia de los medios personales y materiales para el desarrollo de la actividad. En ese aspecto también entra la sentencia de manera brillante:

"[...] actualmente, esos medios están perdiendo relevancia puesto que la informatización de nuestra sociedad ha llegado al mundo empresarial, y a esas prestaciones de servicios profesionales, de tal modo que con ordenadores, correos electrónicos, bases de datos y archivos se pueden realizar actividades a través de una sociedad de este tipo, sin que éstas tengan a su disposición medios de gran relevancia".

Por eso dice que por el simple hecho de que la empresa tenga medios limitados "no pueden conducir a la conclusión de que no realizan una actividad propia y distinta de la del socio y por tanto a la declaración de simulación".

He de admitir que me encantan estas sentencias que ponen en su sitio a Hacienda. Son necesarias para ir parándoles los pies de vez en cuando.

Ramón Cerdá

Simulación negocial… ¿o economía de opción?

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