Estamos a punto de acabar 2013 y Hacienda nos ha escamoteado su simulador para calcular el resultado de la próxima declaración de la renta. Simplemente, aún no está en su web oficial, a diferencia de años pasados.
En su lugar, únicamente la Caja Laboral Kutxa se ha decidido a ofrecer internamente a sus clientes de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra un simulador de renta 2103, que permite aproximar el resultado de la próxima declaración introduciendo unos pocos datos. La herramienta tiene también como finalidad convencer de las ventajas fiscales de aportar fondos a planes de pensiones antes de final de año.
Para los no clientes de esta entidad bancaria y no residentes en territorio vasco-navarro, con su respectivo régimen foral, podemos dar unos consejos siempre útiles para ajustar las cifras de la próxima declaración de IRPF. Lo presentamos en forma de checklist.
TRUCOS FISCALES ANTES DE FINAL DE AÑO 2013
1. Cambia parte del salario por pagos en especie, o haz que el incremento salarial en 2014 sea en retribución en especie. Recordemos que la retribución en especie no puede superar nunca el 30% del salario (art.27 del Estatuto de los Trabajadores).
- El cheque restaurante está exento del IRPF y cotización a la Seguridad Social hasta los 9 €/día
- El cheque transporte está exento del IRPF y cotización hasta 136,36 €/mes con un límite de 1.500 €/año
- El cheque guardería está exento de cotización a la Seguridad Social y de tributación a Hacienda, sin tope fiscal, siempre que se cumplan unos criterios, como que lo preste la empresa o lo haga un tercero con pago directo desde la empresa
- El seguro médico está exento del IRPF y cotización hasta 500 €/año por persona y admite la cobertura del trabajador, su cónyuge y sus hijos
- La formación a cargo de la empresa tampoco está gravada fiscalmente ni exige cotización social, sin límite
- La entrega de acciones de la empresa está exenta hasta 12.000 €/año
- La aportación por parte de la empresa de fondos a un plan de pensiones a beneficio del trabajador ha dejado de ser un recurso fiscal interesante. El importe se suma a la base imponible haciendo que suba peldaños en la escala del tipo impositivo a aplicar. Posteriormente ese importe se deduce en la base liquidable, pero ya estaremos pagando a Hacienda a un tipo superior al que supondría no tener plan de pensiones. También se ha penalizado la retirada del plan de pensiones al recuperarlo, haciendo poco rentable la ventaja fiscal a corto plazo.
- La cesión de vivienda al trabajador, o de un automóvil, o la concesión de un préstamo, tienen una problemática fiscal considerable y se aconseja siempre consultar a un asesor
2. Abre una cuenta corriente o un depósito bancario y considéralo una “cuenta ahorro-empresa”, si tienes intención de crear una empresa próximamente. Podrás aplicarte una deducción del 15% de lo aportado con un límite de 9.000 €/año. Ten en cuenta que no será una cuenta corriente de gestión, con domiciliación de recibos. Será un ahorro destinado a constituir una sociedad.
3. Si tu negocio paga impuestos por módulos y los beneficios reales, con la crisis, son inferiores a los calculados con este sistema, solicita a Hacienda el cambio del régimen de estimación objetiva por el de estimación directa. Para ello deberás presentar el modelo 037 en diciembre de 2013 y mantener este nuevo régimen durante 3 años.
4. Amortiza antes de final de año parte de la hipoteca de tu vivienda habitual, siempre y cuando la hayas adquirido antes de enero de 2013 (las compras a partir de ese mes, incluido, no permiten esta deducción). Podrás deducir un 15% de lo pagado, incluyendo el capital de la hipoteca y los intereses, con un límite de 9.040 €/año. Haz cálculos de cuánto has pagado hasta hoy y avanza lo que falte para completar este importe.
Imagen: Fotolia
5. Comunica a tu empresa tus cambios personales y familiares, para que la retención en las nóminas del 2014 sean ajustadas (y la mayoría de veces, a la baja). Debes hacerlo rellenando el modelo 145 de Hacienda y algunos de los casos previstos son:
- Nacimiento de un hijo o adopción
- Divorcio
- Viudedad
- Cónyuge a cargo al no percibir más de 1.500 €/año
- Reconocimiento de alguna discapacidad a ti o a alguno de tus familiares
- Prolongación de la vida laboral con más de 65 años
- Convivencia con tus padres o abuelos, si tienen unas rentas inferiores a 8.000 €/año
- Pago de una pensión compensatoria a favor de tu cónyuge o anualidades por alimentos a favor de los hijos
- Pago de hipoteca por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que dé derecho a deducción, siempre y cuando los rendimientos del trabajo sean inferiores a 33.007,20 €/año
6. Mantén más de un año los bienes que suponen ganancias (acciones, participaciones en fondos…). Si los vendes antes de un año tributarán al tipo de la “base imponible general” (2013 es el primer año que se hace así) y puede ser del 30% al 52% para una persona con un salario de 20.000 € brutos anuales o hasta el 40% para un salario de 33.000 €. Es mucho más rentable esperar a superar los 12 meses desde la fecha de compra y venderlos como “base imponible del ahorro”, tributando a un tipo inferior, entre el 21% y el 27%.
Recomendamos consultar este artículo del que tomamos prestada esta tabla, calculada para el ejemplo citado de un salario anual de 20.000 €.
7. Y al contrario, los bienes que te estén suponiendo pérdidas y que no parece que vayan a recuperarse (acciones, fondos…) deberías venderlos antes de que se cumplan 12 meses desde que entraron en tu patrimonio. De este modo se pueden restar de la base general, donde están sumados el salario, los intereses de depósitos bancarios, los ingresos por actividades económicas, profesionales o por alquiler de inmuebles…
8. Compensa pérdidas y ganancias en las operaciones de patrimonio. Si has tenido pérdidas al vender un inmueble, unas acciones, unos fondos o cualesquiera otros elementos de patrimonio, puedes compensarlos con las ganancias patrimoniales de este año o de los próximos cuatro.
También los rendimientos del capital mobiliario (y hablamos ahora de los dividendos de unas acciones o de los intereses de un depósito, no de las ventas de estos bienes) pueden compensarse durante 4 años con rendimientos negativos, como es la cancelación anticipada de un depósito.
Recuerda que los primeros 1.500 € de dividendos están exentos de tributar.
9. La escala impositiva sube a partir de los 6.000 € para la suma de las ganancias patrimoniales y de los rendimientos mobiliarios (dividendos, intereses de depósitos y cuentas…). Por tanto, no vendas en 2013 unos bienes que te generarán unas ganancias que te harán saltar esa escala y tributar a un tipo más alto. Espera a venderlos en 2014. La escala para la mencionada suma es:
- Hasta 6.000 €, tributan al 21%
- De 6.000 € a 24.000 € tributan al 25%
- Lo que supere a 24.000 € tributa al 27%
10. Si tienes pensado vender la vivienda habitual y estás próximo a los 65 años, espera a esa edad a venderla. Quedará exenta de tributar. Aunque no vivas en esa casa, seguirá manteniendo la condición de “vivienda habitual” durante dos años contados desde que te mudaste.
11. Si vas a alquilar una vivienda, puedes conseguir no tener que pagar por los ingresos del alquiler. Deberás seleccionar un inquilino con una edad entre 18 y 30 años que tenga unos ingresos superiores al IPREM 2013 (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que en el año 2013 es de 532,51 €/mes, o bien 6.390,13 € para 12 pagas, o 7.455,14 para 14 pagas). Es previsible que en 2014 se mantenga igual.
El alquiler a este inquilino no es exento, pero el mismo ingreso por alquiler se resta íntegramente en la Declaración de Renta, de modo que no tributa. Para acreditarlo delante de Hacienda necesitarás un escrito firmado por el inquilino en el confirme haber ganado un salario bruto por encima del IPREM y ser menor de 30 años a 31 de diciembre de 2013 (si los ha cumplido durante 2013, la reducción en la Declaración será proporcional a los meses en los que tuviera 29 años). La carta deberá tener fecha no superior al 30 de abril de 2014 y el inquilino deberá identificarse con todos sus datos, incluido DNI, así como los datos del arrendador y la dirección donde se ubica el inmueble alquilado.
12. Considera incurrir o aportar en el momento de la Declaración aquellos gastos que pueden contribuir a tributar en un tramo inferior: cuotas a sindicatos, gastos de colegiación obligatoria, aportaciones a ONGs, defensa jurídica en pleitos laborales, gastos de escalera y manutención si eres propietario de un inmueble alquilado…
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