Revista Historia

Sistema jurídico de la Hispania romana

Por Ilustrado
1. ROMANIZACIÓN JURÍDICA DE HISPANIA
La conquista de la península Ibérica por la República de Roma y en consiguiente proceso de Romanización fue el hecho histórico más importante de la Edad Antigua, por lo que afectó a la sociedad y a la economía, a la cultura y la derecho, con la fusión de pueblos, la conformación de un nuevo modo de vida, de construcción de edificios públicos y vías romanas, por la expansión del uso de la lengua latina y el consiguiente debilitamiento de la lengua y las formas culturales de los pueblos primitivos.
La constitución política de Roma pasó por distintas formas de gobierno: Monarquía (753 a.C. - 510 a.C.); República (510 a.C. - 27 a.C.); Principado (27 a.C. – 248 d.C.); y Dominado (248 d.C. – 476 d.C.)
El proceso de Romanización fue lento, abarcado desde el 218 a.C. hasta el siglo III d.C. Al principio subsistió la primitiva organización política, pero pronto se organizaron colonias: establecimientos de ciudadanos romanos. En tiempos de Augusto, había en la Bética 9 colonias romanas, 10 municipios romanos y 27 latinos, y algunas instalaciones menos en la Tarraconense y en Lusitania.
En el reinado de Vespasiano (69-79 d.C.) se realizó la concesión del Ius Latii a todas las ciudades de Hispania, produciéndose merced a esta medida un poderoso impulso a la romanización política y administrativa. La decisión tuvo rápida realización, y en la misma época de Vespasiano se aplicó el Derecho latino a más de noventa ciudades. Como consecuencia de estas concesiones, se dictaron normas especiales para algunas ciudades, como Málaga, Osuna y Salpensa.
El proceso romanizador culminó en el año 212 con la promulgación de la Constitutio Antoniana del Emperador Caracalla, por la que se concedía la ciudadanía romana a todos los hombres libres del Imperio, y por tanto también a las provincias de Hispania, suponiendo, en teoría, la consumación final de la territorialidad del Derecho Romano.
La Romanización Jurídica vio reforzada su influencia a partir del siglo III por la extensión del Cristianismo, que difundió nuevos valores religiosos y morales que afectaron al matrimonio, a la condición de la mujer, a la patria potestad, a la dignificación del trabajo, y a gran número de relaciones sociales y jurídicas.

Sistema jurídico Hispania romanaMAPA POLÍTICO DE LA HISPANIA ROMANA2. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
El Derecho Romano es producto de un lento proceso de elaboración en el largo período que se extiende desde la fundación de Roma, tradicionalmente asignada al 754 a.C. hasta la caída del Imperio Romano de Occidente, que se produce en el 476 d.C.
El Derecho más antiguo de Roma está formado por las mores maiorum o costumbres de los antepasados, cuyo sentido religioso permite a los pontífices ejercer el monopolio jurídico. A fines del siglo VI a.C. se atribuyen a los reyes una serie de leyes, llamadas Leyes Regias, y hacia el 451-449 a.C. aparece una nueva vía de creación del Derecho con la Ley de las XII Tablas, iniciándose la labor de interpretación de las mores maiorum a cargo de los “prudentes” del Derecho, la Jurisprudencia.
En el período del Principado, que finaliza a principios del siglo III, dominó la actividad legislativa de los Príncipes a través de las Leges y Constituciones Imperiales. La Jurisprudencia clásica consagró las figuras de Gayo, Papiniano, Ulpiano, Paulo y Modestino, cuyas obras fueron reafirmadas por la famosa Ley de Citas, una Constitución de Teodosio II de Oriente y de Valentiniano II de Occidente, del año 426, que señalaba dichos textos como autoridad de ius, así como las opiniones de los jurisconsultos más antiguos.
El Ordenamiento Jurídico del Dominado, que comienza con Diocleciano en el 286 y dura hasta el final del Imperio en el 486, conocería las recopilaciones jurídicas: Codex Gregorianus y Codex Hermogenianus, siendo la más importante de las recopilaciones de las leyes imperiales el Codex Theodosianus, promulgado con carácter oficial por Teodosio II de Oriente y Valentino III de Occidente ante el Senado de Roma en el 458, restableciéndose la unidad jurídica del Imperio.
El Codex Theodosianus consta de 16 libros, divididos en Títulos y distribuidos por materias, y permaneció en vigor en Oriente hasta la obra de Justiniano, quedando en Occidente como la fuente esencial del Derecho Romano hasta la Recepción.

Sistema jurídico de la Hispania romanaCODEX THEODOSIANUS (CÓDIGO TEODOSIANO)


3. IMPLANTACIÓN DEL DERECHO ROMANO EN HISPANIA
El Derecho Provincial de Hispania hubo de configurarse a través de una Ley (Lex Provinciae) o estatuto, en el cual el Senado Romano establecía la situación jurídica de las ciudades y pueblo sometidos a Roma, ley la que existe referencia en un pasaje de Alejandrino que fue promulgado en el 133 a.C.


Tras la Ley Provincial se otorgaron numerosas leyes especiales, entre las que destacan las Leyes de Colonias y Municipios (Lex datae provinciarum) como la Ley de Osuna (Lex Ursonensis Lex Coloniae Genetivae Iuliae); la Ley de Salpensa (Lex Salpensana) o la Ley de Málaga (Lex Floviae Malacitane) y la Ley Irnitana.
Otro grupo de leyes provinciales es el que afecta los distritos mineros imperiales, de los que se conservan los Bronces de Vipasca (en la provincial de Lusitania) de la que proceden algunos fragmentos en el anverso y reverso de una tabla de bronce, y que contienen normas sobre cuestiones públicas, así como el régimen jurídico de la explotación.
Otro tipo de disposiciones son los Senadoconsultos y las decisiones de los Magistrados, de las que se conocen algunas, como el Edicto del pretor Lucio Emilio Paulo del año 189 a.C. por el cual concede la libertad a los siervos de Hasta que habitaban en la Torre Lascutana, entregándoles la propiedad de las tierras que antes cultivaban como esclavos.
Pro último, es significante la existencia de documentos públicos o privados de aplicación del Derecho, como los contratos de hospitalidad y Patronato. Se conservan unos treinta, tales como el encontrado en Clunia concertado en el año 40 (reinado de Claudio) entre los clunienses y un personaje que ostenta el mando del escuadrón de caballería, el Ala Augusta, cuya fórmula incluye la extensión del pacto a los hijos y descendientes.
Especial importancia tiene la llamada Formula Betica, que se refiere a una “mancipatio fiduciae causa” de una finca rústica y de un esclavo, otorgada por el propietario a un esclavo del acreedor, que puede datarse en el siglo I. Este Bronce fue hallado cerca de Bonanza, en la provincia de Cádiz.
Entre las Fuentes Indirectas se señalan las que proporcionan los escritores griegos y latinos como Apiano, Tito Livio, Plinio, Polibio, Séneca y Cicerón. Las inscripciones recogidas por Hübner en sus Corpus Inscriptorum Latinarum, permite conocer numerosos datos sobre el Derecho y las Instituciones de la Hispania Romana.

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