Dada la situación en que España se encontraba al comenzar la invasión de los bárbaros, y la escasa cultura, especialmente jurídica, de los visigodos, no podía existir la unidad legislativa, tanto por la diferente manera de ser de ambos pueblos, el vencedor y el dominado, como por la inmensa superioridad de aquél, respecto de éste. De aquí, que se impusiera la necesidad de permitir a los vencidos, que continuaran rigiéndose por su antiguo derecho, ya estudiado por nosotros, mientras que los vencedores lo hacían por sus costumbres, algún tanto modificadas por el cambio de vida, que forzosamente hubieron de experimentar al asentarse definitivamente en nuestro suelo. Esa inferioridad jurídica de los visigodos respecto de los hispanos, y ese cambio operado en la vida de aquellos, explica que aceptara instituciones jurídicas influídas en los principios romanos, como fueron, por ejemplo, la sucesión testamentaria y la propiedad territorial.
Consecuencia inmediata de tal estado de cosas fue la existencia simultánea en España de dos legislaciones, una para los vencedores y otra para los vencidos. A primera vista parece que debió ser difícil la coexistencia de esas dos legislaciones, pero a poco que se medite, se advierte que como se trataba de pueblos de orígen y raza diversos, con usos y costumbres distintas, y cuya fusión no era dable, por estar prohibido el matrimonio entre individuos de uno y otro, no debió presentar grandes invonvenientes ese dualismo.
Desde el año 416, en que llegaron los visigodos, hasta la publicación de los Códigos de Eurico y de Alarico, rigiéronse, pues, los hispanos por el derecho romano, y los visigodos por sus antiguos usos y costumbres.
Matías Barrio y Mier (Verdeña, 1844 – Madrid, 1909)
De la serie, "Historia General del Derecho Español".