Revista Decoración

Sobre el certificado de eficiencia energética

Por Duplex Pisos @duplexpisos

Sobre el certificado de eficiencia energética

Es un tema por todos conocido la necesidad de disponer del certificado de eficiencia energética para vender o alquilar una vivienda, regulado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Dicho certificado especifica mediante una escala de siete letras, de la A a la G, el nivel de emisiones de CO2 en comparación con las dimensiones del edificio. De este modo, se pretende que el comprador o arrendatario pueda “valorar y comparar la eficiencia energética como un factor añadido para la toma de decisiones de compra o alquiler”.

Asimismo, la obtención del certificado de eficiencia energética otorga el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo (10 años), de la etiqueta de eficiencia energética, que se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del mismo.

La legislación vigente prevé una serie de infracciones sancionadas con multas de distintas cuantías, que deberán ser satisfechas por los propietarios. Cabe destacar las siguientes:

Infracción muy grave – Multa de 1.001 a 6.000 euros:

  • Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.

Infracciones graves – Multa de 601 a 1.000 euros:

  • Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma para su registro.
  • Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.

Infracciones leves – Multa de 300 a 600 euros:

  • Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
  • No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.

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