Revista Sociedad

Sobre escudos y banderas

Publicado el 19 abril 2013 por Reddeblogscomprometidos @redblogscomp

Muchas veces he discutido sobre la legalidad o no de diversas banderas españolas y sobre sus escudos. Se trata de la bandera de la segunda república, la tricolor, y del escudo oficial durante la dictadura franquista (el del pollo).
SOBRE ESCUDOS Y BANDERAS

La bandera de la segunda república, roja amarilla y morada, es inconstitucional y además es ilegal, pues no es la bandera que se establece en la Constitución de 1978 en su artículo 4, al señalar que: “La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla, roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas”.
SOBRE ESCUDOS Y BANDERASPero el principal problema viene siempre con la bandera franquista, la del pollo, pues hasta los medios de comunicación no son certeros al referirse a la misma. Muchas veces se escucha que la bandera franquista es inconstitucional, diciendo que la misma es contraria a la vigente Constitución y, por lo tanto, ilegal. Y nada más lejos de la realidad.


SOBRE ESCUDOS Y BANDERASEl águila de San Juan fue incorporado al escudo de los reyes Católicos en 1492, también aparece en las conocidas constituciones de Cataluña, de 1494, siendo utilizado por la dictadura franquista. En 1977, se modificó su diseño, pero el águila de San Juan continuó siendo oficial hasta octubre de 1981. De hecho, en la portada de la Constitución sancionada por S.M. El Rey Juan Carlos I, aparece el escudo del águila de San Juan. Y ¿quién no recuerda las monedas de 25 pesetas con la cara del Rey y el reverso del escudo “franquista”?
Por lo tanto, espero que este artículo haya servido para aclarar ciertas dudas que siempre hemos tenido. La bandera de la segunda república es inconstitucional y, por lo tanto, ilegal, y la bandera con el águila de San Juan no es inconstitucional, aunque no es oficial. Ninguna de estas dos banderas pueden ser utilizadas en actos oficiales ni representar a nuestro País en ninguna circunstancia. También he de señalar que cada uno, en su ámbito privado las puede utilizar, como de hecho se hace, estando amparado por el derecho a la libertad de expresión y la propia Constitución su presencia en manifestaciones y actos no oficiales.

Publicado por Angel Campos Rufián, miembro de la Red de Blogs Comprometidos

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