La medida (PC 1741) busca extender a los hombres -que laboran en la empresa privada- el derecho compartir con su pareja la responsabilidad de cuidar a su recién nacido al menos sus primeros cinco días de nacido o de adoptado. La fecha debe ser informada al patrono con 30 días de anticipación y deberá entregar una documentación específica para poder disfrutar de dicha licencia.
En la “Ley para la Conferir Licencias de Paternidad” se señala que:
"El trabajo reproductivo de nuestra especie no se limita al alumbramiento. Incluye la crianza, la educación, el desarrollo, el cariño y la inversión de tiempo libre con nuestros hijos y nuestras hijas. Este trabajo no debe delegarse exclusivamente a las mujeres, y debe reconocerse la valorización equitativa del mismo, independientemente del género de quien críe al recién nacido".Desde 1942, gracias a la Ley de Protección de Madres Obreras, las mujeres disfrutamos de un periodo de hasta ocho semanas para encargarnos del alumbramiento y del cuidado del bebé. En la década del 90 se comenzó a permitir que los padres también disfrutaran de algún período de paternidad pero hasta el momento es a discreción del patrono.
Mi experiencia
Afortunadamente, mi esposo pudo estar conmigo y nuestro hijo los primeros cinco días de nacido. No solo estuvo en el parto, sino que pudo disfrutar cada momento de esas primeras horas de vida nuestro bebé. Además, su presencia fue importante para mi también porque, con la episiotomía y la lactancia, apenas descansaba. Compartir la responsabilidad es bueno para todos.
Ojalá que esta medida se apruebe y no caiga en la politiquería de la que ya nos tienen acostumbrados.
Puedes leer la medida completa, aquí.