Revista Opinión
Sobre la prescripción de los delitos. Historia de un charlatán irresponsable.
Publicado el 29 diciembre 2010 por RomanasEse insignificante diocesillo sabelotodo escribe hoy, en su chat, sobre la prescripción, una institución jurídica que si no existiera habría que inventarla porque lo que no puede ser no puede ser y, además, es imposible, como decía aquel “maestro del toreo”, que, por supuesto, era mucho más inteligente que este pequeño dios de pacotilla.¿Cómo puede nadie con 2 dedos de frente, haya o no estudiado Derecho, abogar porque las situaciones jurídicas de conflicto sean eternas? ¿Cómo se puede postular seriamente que un juicio sobre la patria potestad de un niño se eternice con la inseguridad jurídica que eso produciría en ambas partes? El Derecho no puede tolerar que, por la inhibición o desidia de una o de todas las partes, se produzca un extraño interludio en la situación de personas o de negocios que precisan, cada día, de la atención especial de aquellos a los que las leyes tutelan.Para que la prescripción se produzca es necesaria la inactividad total de todas las partes que intervienen en el proceso, por lo que entra entonces en juego la defensa indeclinable de uno de los más sólidos principios para que un Estado de Derecho pueda considerarse realmente existente: el de la seguridad jurídica.¿Entonces? Hay que callarse, estudiar, o acudir a aquellas personas que saben realmente de qué va, y no contentarse con leer todos los días a ínfimos diosecillos del tres al cuarto.¿Por qué no piensan todos estos cerriles un poco en lo que pasaría si ellos fueran precisamente los que estuvieran viviendo una situación de conflicto jurisdiccional?Es muy fácil, demasiado fácil, para los auténticos imbéciles, clamar por la injusticia que supone que un tipo como el tal Fabra reciba el beneficio de que le declaren prescritos unos delitos que ha cometido, pero cuyo castigo no puede estar pendiente indefinidamente, como sucede también con ese hombre que, en su juventud, ya un tanto lejana, cometió un delito por el que, luego, casado y con hijos y con graves cargas familiares, por cierto, tenga que hacer frente a las consecuencias penales de un delito de juventud que no hubiera prescrito.A toda esta gente se les llena la boca cuando piden la igualdad de todos ante la ley, pero, luego, quieren que ese “todos” no ampare a los canallas.La ley no hace, no puede hacer, excepciones personales porque entonces pierde uno de sus caracteres esenciales, la generalidad.Si se ha tratado de resolver legalmente la situación de incertidumbre judicial de las personas, incluyendo, en todas las constituciones del mundo civilizado, preceptos que garanticen la seguridad jurídica en relación con el paso del tiempo, no se puede, luego, hacer acepción de personas porque eso es esencialmente antijurídico.Y los que contradicen esto son unos perfectos imbéciles y lo que deben de hacer es callarse y no escribir de lo que no saben.