Sobre los datos de los que se acogieron a la amnistía fiscal
Foto: kevin dooley
Hemos de suponer que el fin nunca justifica los medios. Partiendo de ese planteamiento nunca debería haberse aprobado la amnistía fiscal por el simple hecho de que las necesidades de recaudación del Estado estaban por encima de la “etica” de favorecer a los defraudadores. Pero con esa misma premisa tampoco podemos pretender ahora que se conozcan los datos de los que se han acogido a la amnistía.
Las propias condiciones de funcionamiento del proceso de regularización favorecían no sólo el anonimato, sino también el hecho de que no habría sanción alguna, ni necesidad de justificar de dónde procedía el dinero regularizado. Ahora, a pesar de la indignación que pueda producir que algún político haya aprovechado la circunstancia, no se puede exigir que se faciliten los datos de quienes han utilizado ese procedimiento.
Más allá, incluso, de las propias condiciones de la amnistía hay otras dos leyes que prohiben dar esa publicidad y que son los mismos obstáculos que impiden al gobierno publicar la lista de defraudadores, como era su intención.
Por un lado la Ley General Tributaria impide que Hacienda facilite esos datos, por otro la Ley de Protección de Datos Personales (LOPD) también lo prohibe. De hecho ya fue irregular el que el pasado jueves se diera a conocer un comunicado de Hacienda en el que se afirmaba que Bárcenas no había solicitado acogerse a la amnistía fiscal para declarar esos 22 millones que tenía depositados en una cuenta en Suiza.
Por mucho que nos indignen estas situaciones tampoco podemos pretender que se incumpla la Ley para conocer quién se ha aprovechado de esta medida.
Lo que nos queda es que se decrete la inconstitucionalidad de la amnistía, que quede sin efecto y que los órganos de inspección de la Agencia Tributaria, y los Tribunales si procede, puedan revisar todos y cada uno de los casos y apliquen la legislación sancionando y condenando a los que lo merezcan, con o sin pulicidad.