Ayer salía a la palestra la noticia de un indulto a una persona condenada a 13 años de prisión por haber conducido durante 5 kilómetros en dirección contraria por la A-7 y provocar la muerte de una persona. Se ha levantado algo de polémica porque, según parece, la persona indultada era defendida por el despacho de abogados en el que trabaja el hijo del Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón y su propio defensor (el que llevó su caso) fue el hermano del diputado popular Ignacio Astarloa. Miembros del Partido Socialista han querido relacionar el indulto con las vinculaciones del condenado con el Partido Popular.
Me he parado a pensar sobre el indulto y sobre el uso que del mismo se hace. La figura del indulto existía ya en la antigua Roma, posteriormente en la Edad Media los monarcas y señores feudales eran los que tenían la facultad de perdonar las penas, según su leal saber y entender.
Pero analizando el derecho comparado, la regulación del indulto en otros países de nuestro entorno, nos encontramos con que esta figura existe en todos ellos. Además compete al poder ejecutivo, tal y como ocurre en España.
En Estados Unidos el derecho de conceder el indulto es facultad del Presidente. Es él, asesorado por una Comisión, el que decide sobre los mismos.
En Reino Unido, la potestad de indulto constituye una prerrogativa regia, es la Reina la que decide sobre sus concesiones. Existe una comisión de evaluación de casos penales, órgano judicial cuyos miembros son nombrados por Su Majestad la Reina a propuesta del Primer Ministro, encargada de informar al Secretario de Estado acerca de la idoneidad de remitir a la Reina un expediente en orden al ejercicio de la gracia de indulto.
Y en Francia, por no continuar con otros países, es el Presidente de la República el que tiene la facultad de decidir sobre esta medida de gracia.
Así pues, España, en este caso, no difiere del resto de Estados de su entorno, siendo el Gobierno el que tiene la competencia relativa a los indultos. Yo, personalmente, no estoy en contra de que exista esta medida de gracia, creo que el indulto ha de existir, no obstante también considero que su regulación ha de ser reformada y adaptada.
En mi opinión los indultos han de ser concedidos en casos muy excepcionales y no al arbitrio del Gobierno de turno. Entiendo que esta decisión debería ser adoptada por miembros del Poder judicial, atendiendo a criterios tasados y claros y, en todo caso, que decidiera una comisión integrada por miembros de los tres poderes del Estado.
Lo que no puede ser, lo que los ciudadanos no podemos permitir es que cada cierto tiempo se levanten polémicas en relación a los indultos otorgados, al tratarse de personas relacionadas con empresas, con partidos políticos, sindicatos…
En este tema no deberían existir dudas de índole político. Pues siempre se ha hablado, siempre se ha oído, que los gobiernos de turno utilizan los indultos como arma política. Los indultos deberían ser concedidos de una forma objetiva, atendiendo realmente a circunstancias constatables y documentadas y sin que existieran visos de “apaño político”.
En resumen, que estoy de acuerdo con la existencia de la figura del indulto, pero han de ser modificados sus requisitos, para evitar la arbitrariedad política.
Revista Política
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