¿Sociedad disuelta inspeccionada? Si, con una sociedad disuelta puede ocurrir lo mismo que ocurre con un administrador que ya ha dejado de serlo. Me explico: Según muchas de las consultas recibidas en este blog, existe la creencia (muy equivocada) de que cuando alguien cesa como administrador es como si no lo hubiera sido nunca. Es decir, que ya no tiene responsabilidades de ningún tipo, y eso no es así. Seria como si uno no tuviese nada que temer después de haber cometido un asesinato si no lo pillan el mismo día que lo comete. Las responsabilidades tienen una vigencia temporal que puede ser mayor o menor en función de su tipología.
La sociedad disuelta inspeccionada, por lo tanto, no es una figura extraña
Sociedad disuelta inspeccionada. Los socios han de conservar la documentación incluso después de la disolución.
Por ese mismo motivo, el hecho de que disolvamos una sociedad y deje de existir mercantilmente, no significa que no pueda ser inspeccionada. Una de las diferencias más curiosas es que, mientras la sociedad no está disuelta, es el administrador el responsable de casi todo, pero si ya ha sido disuelta, Hacienda citará a los socios como sucesores de la empresa, al no poderse dirigir al administrador, llegando en estos casos a tener [los socios] más responsabilidad incluso que cuando no estaba disuelta.
Por eso hay que tener en cuenta que, aunque los socios normalmente no tienen responsabilidades patrimoniales por las deudas de una sociedad, si esta se ha disuelto y los socios han recuperado el capital invertido, o incluso cantidades superiores por el incremento patrimonial de la empresa durante su periodo de actividad, serán responsables del pago de las actas, al menos hasta el importe que hubieren retirado de la sociedad. En cuanto al administrador, si ha actuado incorrectamente mientras la sociedad no estaba disuelta, tendrá las mismas responsabilidades personales que si no hubiera sido disuelta y se le podrá (en el caso que proceda) derivar la responsabilidad subsidiaria cuando la empresa resulta insolvente, como puede ocurrir al no tener patrimonio propio, en caso de que salga cuota o sanciones a pagar por una mala actuación del administrador.
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Así pues, se deberá seguir conservando la documentación de la sociedad incluso después de su disolución por un periodo recomendado de seis años (a efectos mercantiles), aunque la prescripción fiscal sea de cuatro años. Lo normal es que sean los socios y no el administrador quienes conserven esta documentación porque pueden ser ellos los requeridos.
Y al igual que hablamos de una posible inspección de Hacienda o de la Seguridad Social, lo mismo puede ocurrir en asuntos judiciales o de reclamación de deudas.
Otra cuestión curiosa es que durante el ejercicio en que la sociedad ha quedado disuelta, esta mantendrá ciertas obligaciones con Hacienda (por ejemplo la presentación de resúmenes anuales con fecha posterior a la disolución) y, como el administrador ya no lo será, es obligación de los socios realizar el trámite.
Ramón Cerdá
Sociedad disuelta inspeccionada por Hacienda was last modified: enero 23rd, 2016 by Ramón Cerdá