Otro engendro: Sociedad Limitada de FUNDACION sucesiva
SOCIEDAD LIMITADA DE FUNDACION SUCESIVA
Hay que enterarse antes de constituirla
La SOCIEDAD LIMITADA DE FUNDACION SUCESIVA es otra de esas cosas que se hacen (dicen) para fomentar la actividad, pero desde luego yo no lo entiendo. En un artículo anterior ya hablaba de que el problema no está en desembolsar o no el capital, al menos cuando se trata del capital mínimo de 3.000 euros. Y digo que no es ese el problema porque normalmente, quien constituye una sociedad, se supone que va a necesitar un cierto dinero para los primeros gastos e inversiones; dinero que no es otro que el del capital social, que no hay que olvidar que no es un depósito a perpetuidad, sino que se puede (y debe) utilizar para los gastos de constitución, de primer establecimiento y primeras compras e inversiones. De manera que, ¿de qué sirve crear una sociedad si no se dispone ni de un céntimo para esas primeras inversiones? ¿Qué esperamos ofrecer a nuestros clientes?
Pero de todos modos, y aun en el supuesto de que haya algún caso en el que esta extraña fórmula de SOCIEDAD LIMITADA DE FUNDACION SUCESIVA sirva para algo, quiero advertir a quien se le ocurra constituirla, que entraña un riesgo adicional que ha sido poco comentado.
Quienes han creado la ley de Emprendedores dicen que con esta fórmula de SOCIEDAD LIMITADA DE FUNDACION SUCESIVA, se favorece la creación de empresas, pero… ¡ A CAMBIO DE PERDER LA RESPONSABILIDAD LIMITADA DE LOS SOCIOS EN EL CASO DE LIQUIDACIÓN !, o sea, que en la misma Ley de emprendedores que plantean la creación del autónomo de responsabilidad limitada, se cargan la responsabilidad limitada de las sociedades. Cuanto menos, resulta incongruente y contradictorio.
Otros dos motivos por los que es absurdo constituir una SOCIEDAD LIMITADA DE FUNDACION SUCESIVA:
1.- En una SL normal, el capital de 3.000 euros se puede aportar mediante bienes (mobiliario, ordenadores, teléfonos móviles, vehículos etc.), de manera que reunir entre dos o más socios 3.000 euros en bienes de este tipo que pueden usarse en la empresa, es de lo más fácil. ¡ No es necesario disponer de 3.000 euros en efectivo !
2.- Cabe la opción de comprar una sociedad ya constituída, algo legalmente contemplado en el Real Decreto 1/2010 y que, además de que es inmediato, mantiene la confidencialidad de los socios ante terceros y permite no desembolsar el capital de manera inmediata.
Visto todo esto, ¿para qué sirve la SOCIEDAD LIMITADA DE FUNDACION SUCESIVA?
Ramón Cerdá
Escrito por Ramón Cerdá en El Blog de Ramon. Si no estás leyendo esto en El Blog de Ramon, el artículo original lo encontrarás aquí …http://elblogderamon.com/sociedad-limitada-de-fundacion-sucesiva-sin-futuro/.Entradas relacionadas:
¿Son lo mismo las Sociedades Limitadas (S.L.) que las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)?
La sociedad limitada (S.L.) ha pasado a ser una de las formas más habituales de desarrollar una actividad, y se las suele conocer así, como ...
Creación de una sociedad limitada
Sociedad Limitada Cuando nos disponemos a realizar una actividad, normalmente será conveniente hacerlo por medio de una sociedad limitada. De este modo nuestras responsabilidades ante ...
La entrada SOCIEDAD LIMITADA DE FUNDACION SUCESIVA sin futuro es original de El Blog de Ramon. Escrito por Ramón Cerdá