Revista Salud y Bienestar

Solicitud de complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en vivienda alquilada

Por Pedirayudas @Pedirayudas

complemento
 

Se trata de un complemento anual de pensión a favor de titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva.

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de este complemento las personas que reúnan, a la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:

  • Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.

  • Carecer de vivienda en propiedad.

  • Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.

  • No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado, ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal..

  • Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una PNC, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

Solicitud y plazo de presentación.

Las personas interesadas podrán dirigir la solicitud de este complemento a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

El plazo de solicitud de este complemento para 2015 finalizará el 31 de diciembre.

Importe y Resolución

La cuantía anual del complemento prevista para el año 2015 asciende a 525 €.

Plazo de resolución: 90 días.

Más información

IMSERSO

Subdirección General de Gestión Avda. de la Ilustración, s/n 28029 Madrid

Área de Prestaciones Económicas

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