Desde hace algunas semanas los demandantes del Ingreso Mínimo Vital (IMV), vienen observando desde el apartado de "estado" de sus solicitudes multiples cambios como:
Podemos interpretar su significado simplemente con una lectura. Y es aqui donde comienza la incertidumbre, porque la propia administración no se ha pronunciado sobre que significa realmente cada estado. Y los propios solicitantes a través de las redes sociales han reportado multiples errores, como por ejemplo: que este en estudio y estar percibiendo la mensualidad.
Por esto debemos tener en cuenta que los estados no son vinculantes a la resolucion. Solo la notificación que detalle la decisión de la Seguridad Social, lo es.
Notificaciones masivas
La nueva variedad de estados y concretamente los que requieren documentación, nos llevo a recordar que el plazo de resolucion realmente no se había ampliado de forma orgánica de 3 a 6 meses. Si no que requería de una artimaña legal de la administración, para poder ampliar este plazo y así ganar el tiempo extra para resolver todos los expedientes. Como prometían desde el gobierno, evitando así el silencio administrativo.
Este movimiento se basa en poner en marcha la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por la que se rigen los procedimientos administrativos. A través del articulo 22 de esta ley, nos encontramos con la posibilidad de ampliar este plazo inicial de 3 meses para resolver expedientes. Extendiéndolo hasta un máximo de 3 meses mas, si la administración solicitaba documentación extra o bien al propio demandante del IMV o a otras administraciones. Que son justo algunos de los mensajes que transmite la Seguridad Social a través del apartado de estado.
Lo que nos lleva a entender observando la elevada cifra de notificaciones que envía el INSS, que cada vez que hayan solicitudes que estén próximas a expirar por el plazo previo de 3 meses. Siempre y cuando la seguridad social no haya tenido tiempo para resolverla, enviara automáticamente una notificación solicitando documentación anexa o bien al propio solicitante o a otra administración o modificara el estado.
Los nuevos estados
Estos nuevos estados, pese a que formulan un nuevo modelo organizativo para los expedientes del IMV en la Seguridad Social, no podemos comprenderlos como una indicación sobre la situación real del expediente. Y la administración no debería mostrarlos como una notificación que exponga que solicita mas documentación, para basarse en la ley Procedimiento Administrativo.
Aunque no sea una resolucion vinculante, los estados como: "Pendiente de recibir o revisar la documentación complementaria solicitada" y "Petición de documentación" notifican al demandante, para que la administración pueda acceder a este tiempo extra de 3 meses para resolver los expedientes y así no tener que denegarlas por silencio administrativo.
En ambos casos debemos tener en cuenta, que:
- Si la administración nos requiere realmente documentación extra nos enviara una notificación, a nuestro correo electrónico o por carta y también podremos acceder a esta notificación desde "Mis notificaciones telemáticas" detallando los documentos que requieran y el plazo de entrega.
- También pueden indicar que la propia Seguridad Social esta solicitando documentación a otra administración. Como por ejemplo: a la Agencia Tributaria, en cuyo caso nosotros no tenemos que aportar nada.
En este sentido, INSS no puede seguir frenando la tramitacion de los expedientes del IMV. Es necesaria una rápida intervención de los mecanismos administrativos para agilizarla, aparte de una revisión de los requisitos. Que dados los tiempos que corren, es necesario suavizarlos para que esta ayuda alcance a las personas que la necesitan, como planteo el gobierno desde el inicio.