Cuando hablamos de la subcontratación de obras y servicios nos referimos a los supuestos en los que un empresario contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de este empresario.
El Estatuto de los Trabajadores regula este tipo de subcontratación de obras y servicios y son varios los aspectos que hay que tener en cuenta para que se ajuste la situación a lo estipulado en la ley.
Subcontratación de obras y servicios
Obligaciones del empresario en la subcontratación
En primer lugar, los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad, deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Para ello deberá hacer un escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual, si no da respuesta en el plazo de 30 días, liberará de esta obligación el empresario.
Respecto a las obligaciones con la Seguridad Social cabe destacar también que el empresario, salvo en el plazo de 30 días ya señalado, y durante los 3 años siguientes a la terminación del encargo, responderá solidariamente de las obligaciones con la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.
Además, también responderá solidariamente por las obligaciones que los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores durante el año siguiente a la finalización del encargo.
Sin embargo, como excepción, es importante saber que no existe responsabilidad por los actos del contratista cuando se haya contratado para construcción o reparación de la vivienda del empresario o cuando no contrate por razón de una actividad empresarial.
Información a los trabajadores del contratista
Los trabajadores del contratista o subcontratista deberán ser informados por escrito por su empresario de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento.
Esta información se debe dar antes del inicio de la respectiva prestación de servicios e incluirá el nombre o razón social del empresario principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal.
Información a los trabajadores del empresario
Además de la información que ya de por sí establece la ley que se debe prestar a los órganos de representación de la empresa, cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre los siguientes extremos:
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Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
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Objeto y duración de la contrata.
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Lugar de ejecución de la contrata.
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En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
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Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
Cuando las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicho libro estará a disposición de los representantes legales de los trabajadores.
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