El subsidio extraordinario por desempleo (SED) es la prestación destinada a aquellos desempleados que hayan agotado algunos subsidios por desempleo o a los parados de larga duración siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
Podrán cobrar la ayuda mensual de 451,92 euros al mes:
Por su parte, podrán solicitar el subsidio extraordinario quienes hayan agotado el cobro de subsidio por desempleo (paro), Renta Activa de Inserción (RAI), Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI) o Programa de Recalificación Profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
Esta ayuda se puede recibir durante un tiempo máximo de 180 días y se puede compatibilizar con algún trabajo, eso sí, si se cumplen ciertos requisitos.
Empleos compatibles con este subsidio
El SED es únicamente compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. De este modo, ni los trabajadores autónomos ni los asalariados a tiempo completo pueden compatibilizarlo.
Cabe señalar que compatibilizar este subsidio con el sueldo de un trabajo a tiempo parcial tiene letra pequeña. Se seguirá cobrando el subsidio, pero se reducirá su cuantía teniendo en cuenta la parte proporcional al tiempo trabajado, es decir, el subsidio se reducirá el 50%.
Además, es necesario que el sueldo que se cobre en el empleo a media jornada no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, requisito clave para el SEPE.
La comunicación de que se comienza a trabajar es obligatoria por parte del beneficiario, quien deberá ponerse en contacto con el SEPE.
Cómo solicitar el SED
El SED podrá solicitarse a través de la Sede Electrónica del SEPE y en las oficinas del SEPE, siempre que se acuda con cita previa.
Si la solicitud se lleva a cabo desde el portal electrónico, podrá solicitarse mediante certificado digital o con nombre y contraseña, previamente registrados en una oficina del servicio de empleo. La segunda opción es mediante el formulario de pre-solicitud, sin identificación electrónica.