Si hemos agotado la prestación contributiva y tenemos responsabilidades familiares, podemos acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva.
¿Qué se entiende por cargas o responsabilidades familiares?
A los efectos del subsidio por desempleo, tener responsabilidades familiares significa tener a nuestro cargo a su cónyuge o a algún hijo o hija por naturaleza o adopción que sea menor de 26 años o mayor con discapacidad o personas menores acogidas, si conviven o dependen económicamente de nosotros y no tienen rentas mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI).
Esto sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, siempre que la suma de los ingresos de todos los miembros de nuestra unidad familiar así constituida. Dividida entre el número de componentes de la misma, no supere dicha cantidad.
Si hemos contraído matrimonio y convivimos con los hijos o hijas privativos de nuestro cónyuge, podremos alegarlos como familiares a cargo siempre que los gastos necesarios para su subsistencia sean asumidos, directa o indirectamente, con cargo a los ingresos destinados a nuestra unidad de convivencia.
A los efectos del subsidio, la pareja de hecho de la persona solicitante o persona beneficiaria no se considera integrante de nuestra unidad familiar, ni, por tanto, puede ser alegado/a por éste o ésta como carga familiar.
Si la persona solicitante o persona beneficiaria del subsidio convive únicamente con sus hijos o hijas y/o hijos o hijas menores de 26 o mayores con discapacidad. Deberemos acreditar las rentas o la carencia de rentas de todos, sin que sea suficiente acreditar solo las de alguno/a o algunos/as de ellos/as.
¿Quién puede solicitarlo?
Para solicitar este subsidio, deberemos cumplir las siguientes condiciones:
- Estar en desempleo.
- Inscribirse como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación). Sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Tener responsabilidades familiares.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante, y, además, en el de la solicitud del subsidio. Así como en el de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio.
Si no reunimos los requisitos de carencia de rentas, o en su caso, de responsabilidades familiares, podremos obtener el subsidio si, dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acredita que los cumple.
Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes o la del agotamiento del derecho semestral, o la de la finalización de la causa de suspensión.
¿Cuál es la cuantía de este subsidio?
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Que para 2021 suponen 451,92 euros.
En el supuesto de que trabajásemos a jornada parcial, la cuantía del subsidio se verá reducida en el mismo porcentaje.
A las personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 52 años se les ingresará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el periodo de percepción del subsidio.
El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo, y se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique, siempre que sea titular de la misma.
¿Cuánto tiempo cobraría el subsidio?
La duración será de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que haya agotado y de nuestra edad, siempre que lo solicitemos en plazo y mantengamos los requisitos, de acuerdo a lo siguiente:
- Si somos menores de 45 años y hemos agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendremos derecho a totalizar 18 meses.
- Cuando somos menores de 45 años y hemos agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendremos derecho a totalizar 24 meses.
- Si somos mayores de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendremos derecho a totalizar 24 meses.
- Cuando somos mayores de 45 años y hemos agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendremos derecho a totalizar 30 meses.
La edad debemos tenerla en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo.
En el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas la duración será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera. El mes de espera comienza a contar a partir del día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva. El derecho al subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el mes de espera, siempre que se solicite dentro del plazo.
Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud. Reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho. De haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.
¿Cómo puedo solicitarlo?
Tenemos varias opciones para poder solicitar este subsidio, siendo quizá, a través de la sede electrónica la más recomendable. Debido a su rapidez y que evitas tener que personarte en las oficinas.
En cualquier caso, la solicitud se podrá presentar a través de:
En el caso de realizarlo a través de la sede, podremos acceder en el siguiente enlace directo: sede.sepe.gob.es
Pudiendo gestionarse bien con:
En caso de dudas, es recomendable contactar con el SEPE a través del teléfono, o solicitando cita previa.
¿Qué documentación necesito presentar?
La documentación que debe aportar es la siguiente:
- Modelo oficial de solicitud.
- Documento de identificación de la persona solicitante, de su cónyuge y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud (solamente es necesaria su exhibición para verificar los datos):
- Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
- Extranjeros y extranjeras residentes en España:
- Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en el que consta el NIE junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
- No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE) en la que consta el NIE y el pasaporte.
- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea TITULAR y donde desee percibir la prestación.
- Libro de Familia o documento equivalente en el caso de extranjeros o extranjeras.
- En el supuesto de que la entidad gestora lo requiera, debe presentar el justificante de rentas.