Si tenemos 52 años o más y hemos agotado la prestación por desempleo o el subsidio, vamos a desgranar la información necesaria para poder solicitar un subsidio por desempleo.
Las personas desempleadas pueden acogerse a un subsidio sin son mayores de 52 años y hasta que cumplan la edad de jubilación exigida. Cuando ya tendrían derecho a recibir la pensión contributiva correspondiente a la cotización laboral llevada a cabo durante su vida.
¿Quién puede acceder a este subsidio?
Para acceder a esta ayuda, será necesario reunir ciertos requisitos establecidos por el SEPE, siendo los siguientes:
- Estar en desempleo.
- No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
- Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiéramos cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podremos solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad (con posterioridad al 13 de marzo de 2019), salvo que hayamos sido beneficiarios de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme.
- Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estábamos percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad.
- Además, no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de empleo ni habernos negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
- La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio. Cumplir con el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud del subsidio.
- Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Si no cumpliéramos este requisito en la fecha del hecho causante, podremos acceder al subsidio si lo cumplimos y lo acreditamos dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
- Cotización de al menos 15 años durante el periodo laboral. En los últimos 15 años anteriores a la solicitud debe haber cotizado como mínimo dos años. Y, además, tendrá que haber cotizado al menos seis años al desempleo durante su vida laboral.
Cuantía del subsidio
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que para el año 2021 asciende a 451,92 euros.
La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiquemos, siempre que seamos titulares de la misma.
¿Cuándo puedo solicitar este subsidio?
Con respecto al momento en el cual solicitar este subsidio, pueden darse varios supuestos:
1. Si tenemos 52 años o más en el momento de cumplir todos los requisitos para acceder a un subsidio, debemos solicitarlo en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a aquel en el que cumplamos el plazo de espera de un mes o acreditemos situación legal de desempleo por haber cesado involuntariamente en un trabajo, acreditando un periodo de ocupación superior a 90 días e inferior a 360.
En estos casos, solicitado en plazo, el subsidio para mayores de 52 años nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el mes de espera o a partir del día siguiente al de la situación legal de desempleo.
2. Si en la fecha en la que nos encontremos en algún supuesto de acceso a un subsidio no tenemos cumplida la edad de 52 años, deberemos presentar la solicitud dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento de dicha edad, siempre que hasta entonces nos hayamos mantenido inscritos o inscritas, de acuerdo con lo establecido en al apartado anterior.
Si cuando cumplamos dicha edad estamos percibiendo cualquier otro subsidio, este quedará extinguido y se reconocerá el subsidio para mayores de 52 años.
En ambos casos, solicitado en plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumplan 52 años.
Cómo y dónde puedo tramitar la solicitud
Al igual que para el resto de prestaciones y subsidios del SEPE, existen varias formas de solicitarlo:
- En la oficina de empleo de forma presencial, pidiendo cita previa en la sede electrónica.
- Desde la sede electrónica del SEPE, si dispones de certificado digital, DNI electrónico o código de usuario y contraseña.
- También desde la sede electrónica del SEPE, a través del Formulario de pre-solicitud.
Documentación necesaria
La documentación que debe aportar es la siguiente:
- Modelo oficial de solicitud.
- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seamos sea titulares y donde deseemos percibir la prestación.
- Solamente si el Servicio Público de Empleo Estatal lo solicita, el justificante de rentas.
- Documento de identificación de la persona solicitante, para comprobar los datos bastará con mostrar uno de los siguientes documentos:
- Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
- Extranjeras y extranjeros residentes en España:
- Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
- No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjeros/as (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.
A tener en cuenta
Para mantener el derecho al subsidio, debemos justificar que seguimos cumpliendo el requisito de carencia de rentas propias.
Para ello, deberemos presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal una declaración de sus rentas cada doce meses, a contar desde la fecha del nacimiento del derecho al subsidio o desde la fecha en que lo reanudó por última vez. El plazo para presentar esta declaración es de 15 días a partir de aquel en el que se cumplan los doce meses.
Si no presentamos esta declaración en el plazo indicado, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social. Si presentamos la declaración fuera de plazo, se reanudará el cobro del subsidio, pero con efectos desde la fecha en que entreguemos dicha declaración.
Las personas trabajadoras que perciban el subsidio de mayores de 52 años podrán firmar un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa el Servicio Público de Empleo Estatal.
¿Y si me deniegan la solicitud?
En el caso de solicitar el subsidio para mayores de 52 años, y que nos la resuelvan de manera negativa, podemos reclamar al SEPE. El plazo es de 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos), desde el momento de la notificación.
Entendemos por fecha de la notificación el día en el que recibimos en el domicilio la comunicación por escrito del SEPE, o bien el día que se acude a la oficina del SEPE y allí nos entreguen la resolución, firmando haberla recibido. A partir de ese momento se abre el plazo de los 30 días para recurrir.