El subsidio del que trata nuestro artículo de hoy, no es de los más conocidos por la población. Esto es debido a que está enfocado a un colectivo con unas características muy específicas: aquellas personas con una incapacidad, que mejoran, y pueden volver a trabajar.
Así pues, se trata de un subsidio o ayuda destinada a las personas en edad de trabajar que sean declaradas capaces, o declaradas con incapacidad con el grado permanente parcial a raíz de una revisión y habiendo dictaminado una mejoría de una situación inicial de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión.
¿A quien se dirige este subsidio?
Entonces, si una persona mejora su estado de salud, y está capacitada para volver a trabajar, ¿para qué necesita este subsidio?.
Pues bien, la respuesta es fácil; para lo mismo que cualquier persona que, sin haber pasado por un estado de incapacidad, carece de rentas y está en búsqueda de empleo.
Requisitos
La persona que se encuentre en esta situación, deberá de cumplir ciertos requisitos establecidos por el SEPE en el momento de la solicitud, tales como:
- Estar en desempleo.
- Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución del expediente de revisión de mejoría, permanecer un mes inscrito o inscrita como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
- No haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales desde la inscripción como demandante de empleo.
- Haber sido declarado o declarada capaz para el trabajo o en situación de incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio.
Si no reúnes el requisito de carencia de rentas podrás obtener el subsidio si dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acreditas que lo cumples.
Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes o la del agotamiento del derecho semestral, o la de la finalización de la causa de suspensión.
Si la persona trabajadora tuviera derecho al subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años, percibirá este.
Cuantía y duración
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que para este año 2021 es de 451,92 euros.
El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.
En cuanto a la duración, este subsidio se cobrará durante seis meses prorrogables hasta un máximo de 18, siempre que lo solicites, reuniendo los requisitos que el SEPE requiera.
Plazos para solicitarlo
Para solicitar esta ayuda, primero debes estar inscrito o inscrita como demandante de empleo. Pasados los primeros 30 días de la inscripción, contaremos con un plazo de 15 días para solicitar esta prestación.
El derecho a este subsidio nace justo al día siguiente de haber transcurrido ese mes de estar inscrito o inscrita como demandante de empleo.
Cómo y dónde puedo tramitar la solicitud
Al igual que para el resto de prestaciones y subsidios del SEPE, existen varias formas de solicitarlo:
- En la oficina de empleo de forma presencial, pidiendo cita previa en la sede electrónica.
- Desde la sede electrónica del SEPE, si dispones de certificado digital, DNI electrónico o código de usuario y contraseña.
- También desde la sede electrónica del SEPE, a través del Formulario de pre-solicitud.
Documentación necesaria
La documentación que deberá aportar es la siguiente:
- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seas TITULAR y donde desees percibir la prestación.
- Fotocopia de la resolución del expediente de revisión por mejoría.
- Solamente si la entidad gestora lo solicita, justificante de rentas.
- Documento de identificación de la persona solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):
- Españolas y españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
- Extranjeras y extranjeros residentes en España:
- Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, en el que consta el NIE. Junto con el pasaporte o documento identificativo en tu país de origen.
- No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE) y el pasaporte.