Lo de la sucesión de empresa ha sido siempre un tema muy espinoso. Es evidente que la Administración ha tenido históricamente un interés especial en declarar que hay sucesión de empresa siempre que ello le pueda suponer cobrar unas deudas de la empresa fallida. Pero eso, a menudo, además de ser bastante injusto, puede suponer la muerte anticipada de muchas empresas. Empresas que, con una nueva gestión, podrían resurgir y acabar siendo rentables, pero que si se encuentran con el sambenito de la sucesión de empresa, pueden acabar en la ruina en cuestión de meses.
¿Cuándo hay sucesión de empresa y cuándo no?
Sucesión de empresa, otra medallita para nuestra SS
Como tantas otras cosas, la situación no es clara. Parece evidente que puede considerarse una sucesión de empresa cuando la actividad de la nueva es la misma que la de la anterior, que mantiene los mismos (o parecidos) trabajadores, está en el mismo domicilio y se dedica a lo mismo. Bien, puede parecer un caso claro y típico de sucesión de empresa, pero no todos los casos son tan evidentes. Ni siquiera el que he dibujado lo es tanto, porque, ¿qué pasa si lo único que ha cambiado en la empresa es el equipo de administración y lo que están intentando es salvar unos puestos de trabajo que de otro modo se irían a pique? Si lo primero que tienen que hacer es hacerse cargo de unas deudas dejadas por el anterior equipo gestor, lo menos malo que puede ocurrir es que la empresa cierre definitivamente y la Seguridad Social o Hacienda se queden igualmente sin cobrar.
Lo de la sucesión de empresa se ha puesto peor con los nuevos criterios frente a las ventas de unidades productivas
Una reciente sentencia que se apoya una anterior del Tribunal Supremo que decía que la competencia para declarar la sucesión de empresa es de los juzgados de lo social y no de los juzgados de lo mercantil, acaba de asestar el que puede ser el definitivo golpe mortal a estas situaciones.
Lo primero que hay que aclarar es que la venta de una unidad productiva no es lo mismo que la venta de toda la empresa. Solo se vende una sección o departamento concreto, traspasando, en su caso, los trabajadores encargados de dicha gestión. Hay que tener en cuenta que muchas empresas pueden haber dejado de ser rentables en su conjunto, pero un equipo gestor externo puede salvar una unidad productiva en concreto por ser algo más rentable que el resto. Pero si quien adquiere esa unidad productiva acaba acusado de sucesión de empresa y le endilgan, no solo la deuda correspondiente a los trabajadores que se lleva, sino a todos los de la empresa anterior… El resultado es más que evidente. Pues eso es, sencillamente, lo que el sapiente juez del mercantil número 9 de Barcelona ha hecho.
Gran parte de la culpa la tiene, como casi siempre, la ambigüedad y la poca claridad de las leyes, en este caso, la ley concursal, pero creo que los jueces deberían de ser más razonables y buscar la verdadera justicia, y esto, desde luego, no lo es. Pero bueno, no le echemos toda la culpa al juez porque seguro que nos dirá que se ha limitado a aplicar la ley, y lo cierto es que el Real Decreto 11/2014 del 5 de septiembre, incluyó a traición y con carácter de urgencia, el mortífero artículo 146 bis que no hace otra cosa que modificar el 149.2 y establece que se considera la transmisión de la unidad productiva como sucesión de empresa a efectos de la Seguridad Social
Otra medallita para los señores de las SS.
Ramón Cerdá
Sucesión de empresa y venta de unidad productiva was last modified: marzo 15th, 2016 by Ramón Cerdá
