Ante reiteradas preguntas, si un suplente nuevo, puede o no pasar licencia, y en caso de poder hacerlo, la pregunta es a partir de cuándo. Se da una repuesta a tales interrogantes.
El Art. 116 de Estatuto del Docente Bonaerense, que forma parte del Capítulo XX – Régimen de Licencias, es claro al respecto. Su texto establece:“ ART 116° : La reglamentación establecerá el tiempo, modalidades y condiciones de otorgamiento según la situación de revista del docente.REGLAMENTACIÓN: (Texto según Decreto Nº 688/93) 1) Para peticionar las licencias previstas para los Suplentes, este personal deberá haber prestado como mínimo un (1) mes de servicios en el correspondiente ciclo lectivo, quedando exceptuadas de este requisito las licencias por enfermedad profesional, accidente de trabajo, maternidad, duelo y citación de autoridad competente.”Es decir, para solicitar cualquier licencia, se debe trabajar un mes en el cargo, esta sería la norma general, pero a toda norma, se le puede aplicar alguna excepción, que, como toda excepción, lo que hace es confirmar la regla.Las únicas excepciones, son las siguientes:
(Esto significa, que habiendo tomado un cargo o módulos suplentes, se puede solicitar licencia antes del mes trabajado, sólo en los siguientes casos)1 – Licencia por enfermedad profesional (Ejemplo: Disfonía)
2 – Licencia por accidente de trabajo.
3 – Maternidad.
4 – Duelo.
5 – Citación de autoridad competente (Esta puede ser administrativa o judicial) Ejemplo, si te cita el inspector, podés pasar esta licencia. Si tenés que ir a declarar como testigo, al ser carga pública, y por ende obligatorio asistir, podés pasar esta licencia.Sin perjuicio de lo establecido en la letra fría de la ley, hay determinadas situaciones que ameritan que los directivos de escuela, contemplen otras situaciones personalísimas, es decir, si bien la norma no lo dice, es un principio que rige en el buen corazón de todo ser humano que se precie de tal. En esos casos, lo recomendable sería que si un suplente no cuenta con un mes trabajado, y necesita incurrir en una inasistencia por otra causal que no sea alguna de las excepciones legales, no se debe consignar en contralor la inasistencia, toda vez que en la Oficina de Contralor, lo puede dar de baja de oficio.En estos casos personalísimos y humanitarios, se puede llegar a un acuerdo de compensar el día, en la forma que se lo pueda lograr, atendiendo no sólo a las necesidades del docente, sino contemplando también, las necesidades de los alumnos, que se verán beneficiados, no sólo porque recibirán mayor atención, sino que además se evitará que al cesar el suplente, se deba enviar el pedido de cobertura nuevamente, con más días sin clases, y además cambiar de docente otra vez.El perjuicio de no “hacer la vista gorda” es mayor, que ser un poco considerado, humanitario, y no absolutamente reglamentarista.NOTA: seguramente te preguntarás, ¿qué sucede con el paro? ya que como no está previsto, no podría hacer paro.El paro NO ES UNA LICENCIA, por tanto, no puede estar incluido entre las excepciones. En consecuencia, PUEDE HACER PARO. Más sobre condiciones para adherirse a los paros, visitá el espacio de Consultas Frecuentes de la www.fernandocarlos.com.arFernando Carlos Ibañez
Docente – Abogado – Más info en www.fernandocarlos.com.ar
Visita: http:// www.elarcondeclio.com.ar Visita: www.elarcondeclio.com.ar Daniela Leiva Seisdedos
Revista Educación
Suplente para pasar licencia, tiene que trabajar un mes en el cargo – PciaBA
Por Daniela Daniela Leiva Seisdedos @elarcondeclioSus últimos artículos
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