Revista Jurídico

Suspensión de las vistas en el procedimiento civil

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

En la Ley de Enjuiciamiento Civil se regulan las causas por las que se puede decretar una suspensión de las vistas, es decir, que la vista que se iba a celebrar queda postergada estableciéndose una nueva fecha para la misma.

Los motivos que se pueden argumentar para realizar suspensión de las vistas están, por lo tanto, tasados en la ley y no será posible tratar de suspender las mismas por ningún otro motivo de los contemplados.

Lo explicamos a continuación.

Suspensión de las vistas en el procedimiento civil

Motivos de suspensión

Suspensión de las vistas en el procedimiento civil

La ley señala que la celebración de las vistas en el día señalado sólo podrá suspenderse:

  • Por impedirla la continuación de otra vista pendiente del día anterior.

  • Por faltar el número de Magistrados necesario para dictar resolución o por indisposición sobrevenida del Juez o del Secretario judicial, si no pudiere ser sustituido.

  • Por solicitarlo de acuerdo las partes, alegando justa causa a juicio del Secretario judicial.

  • Por imposibilidad absoluta de cualquiera de las partes citadas para ser interrogadas en el juicio o vista, siempre que tal imposibilidad, justificada suficientemente a juicio del Secretario judicial, se hubiese producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento.

  • Por muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad del abogado de la parte que pidiere la suspensión, justificadas suficientemente, a juicio del Secretario judicial, siempre que tales hechos se hubiesen producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento, siempre que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y no se cause indefensión.

  • Por tener el abogado defensor dos señalamientos de vista para el mismo día en distintos Tribunales, resultando imposible, por el horario fijado, su asistencia a ambos, siempre que acredite suficientemente que intentó, sin resultado, un nuevo señalamiento que evitara la coincidencia.

  • Por haberse acordado la suspensión del curso de las actuaciones o resultar procedente tal suspensión.

Toda suspensión de las vistas que el Secretario judicial acuerde se hará saber en el mismo día o en el día hábil siguiente al Tribunal y se comunicará por el Secretario a las partes personadas y a quienes hubiesen sido citados judicialmente en calidad de testigos, peritos o en otra condición.

Solicitud de nuevo señalamiento de vista

Si a cualquiera de los que hubieren de acudir a una vista le resultare imposible asistir a ella en el día señalado, por causa de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, lo manifestará de inmediato al Tribunal, acreditando cumplidamente la causa o motivo y solicitando señalamiento de nueva vista o resolución que atienda a la situación.

Cuando sea el abogado de una de las partes quien considerare imposible acudir a la vista, si se considerase atendible y acreditada la situación que se alegue, el Secretario judicial hará nuevo señalamiento de vista.

Cuando sea la parte quien alegue la situación de imposibilidad, el Secretario judicial, si considerase atendible y acreditada la situación que se alegue, adoptará una de las siguientes resoluciones:

  • Si la vista fuese de procesos en los que la parte no esté asistida de abogado o representada por procurador, efectuará nuevo señalamiento.

  • Si la vista fuese para actuaciones en que, aun estando la parte asistida por abogado o representada por procurador, sea necesaria la presencia personal de la parte, efectuará igualmente nuevo señalamiento de vista.

  • En particular, si la parte hubiese sido citada a la vista para responder a interrogatorio, el Secretario judicial efectuará nuevo señalamiento, con las citaciones que sean procedentes. Lo mismo resolverá cuando esté citada para interrogatorio una parte contraria a la que alegase y acreditase la imposibilidad de asistir.

El Secretario judicial pondrá en conocimiento del Tribunal la fecha y hora fijadas para el nuevo señalamiento, en el mismo día o en el día hábil siguiente a aquél en que hubiera sido acordado.

Cuando un testigo o perito que haya sido citado a vista por el Tribunal manifieste y acredite encontrarse en la misma situación de imposibilidad, el Secretario judicial dispondrá que se oiga a las partes por plazo común de 3 días sobre si se deja sin efecto el señalamiento de la vista y se efectúa uno nuevo o si se cita al testigo o perito para la práctica de la actuación probatoria fuera de la vista señalada. Transcurrido el plazo, el Tribunal decidirá lo que estime conveniente, y si no considerase atendible o acreditada la excusa del testigo o del perito, mantendrá el señalamiento de la vista y el Secretario judicial lo notificará así a aquéllos, requiriéndoles a comparecer.

Nuevo señalamiento de las vistas suspendidas

En caso de suspensión de la vista el Secretario judicial hará el nuevo señalamiento al acordarse la suspensión y, si no fuere posible, tan pronto como desaparezca el motivo que la ocasionó.

El nuevo señalamiento se hará para el día más inmediato posible, sin alterar el orden de los que ya estuvieren hechos.

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