De acuerdo al Art. 1º del Acuerdo 260 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud CNSSS, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 11 del Acuerdo 30 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud CRES, sustituido por el Acuerdo 32 de 2012 de la misma entidad, podemos establecer que las cuotas moderadoras tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los usuarios la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las Entidades Promotoras de Salud EPS. El valor de las cuotas moderadoras está directamente relacionado con el Ingreso Base de Cotización IBC, reportado por los usuarios, el cual se expresa en salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV.
A su vez, los usuarios de las EPS se clasifican en tres categorías: A, B y C, con ello se calcula el valor de la cuota moderadora a recaudar.
Con base en lo anterior y de acuerdo al Decreto 2451 del 27 de Diciembre de 2018, por medio del cual el Ministerio del Trabajo MINTRABAJO, fijo como salario mínimo legal mensual vigente SMLMV a partir del 1º de Enero de 2019 para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de ochocientos veinte y ocho mil ciento diez y seis pesos M/C ($ 828.116), las siguientes son las cuotas moderadoras establecidas para el año 2019, según el Ingreso Base de Cotización IBC.
La Cuota Moderadora respectiva deberá pagarla el usuario cotizante o beneficiario, en efectivo para los siguientes servicios:
- Consulta externa: Medicina General, Odontología, Medicina Especializada, Paramédica, Medicina Alternativa aceptada u otros Profesionales de la Salud.
- Exámenes de diagnóstico: Ambulatorios de Laboratorio Clínico e Imagenología, que no requieran autorización adicional a la del médico tratante.
- Formulación de medicamentos:
- Atención en el servicio de Urgencias: Cuando esta atención no fuere de carácter vital para el paciente.
Copagos Medimas regimen Contributivo 2019
Atendiendo lo estipulado por el Art. 2 y 3 del Acuerdo 260 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud CNSSS, es viable indicar que los copagos son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio solicitado, los cuales se aplicaran a los usuarios afiliados en calidad de beneficiarios, dichos aportes tienen como finalidad ayudar a financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Los copagos en el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS deben ser aplicados a todos los servicios cubiertos por el Plan de Beneficios, con excepción de:
- Servicios de promoción y prevención.
- Programas de control de atención materno infantil.
- Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
- Enfermedades catastróficas o de alto costo.
- Atención de Urgencias de acuerdo al Núm. 2 del 3 contenido en el Decreto 412 de 1992 y demás disposiciones que lo complementen, adicionen o modifiquen.
- Los servicios sujetos a la aplicación de cuotas moderadoras.
Copagos Medimas regimen subsidiado 2019
En el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, no se recaudan cuotas moderadoras, sin embargo existen copagos de acuerdo a las excepciones de Ley.