Revista Salud y Bienestar

Tarjeta bienvenida de la comunidad de Galicia

Por Pedirayudas @Pedirayudas

La tarjeta bienvenida es una ayuda económica que entra en vigor desde el 1 de enero de 2016 y que va dirigida a las familias que tengan un hijo/a a partir de esta fecha, así como a aquellas que lleven a cabo una adopción de un/a menor de un año.

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Se trata de una prestación de 1.200€ anuales abonados a través de una tarjeta en mensualidades de 100€. Se disfrutará de ella durante el primer año de vida del recién nacido o, en caso de adopción, desde el mes en que ésta se constituya hasta que el menor haga un año.

Esta tarjeta sólo podrá ser empleada en farmacias, parafarmacias, supermercados y tiendas de alimentación.

¿Qué requisitos deben cumplir los beneficiarios?
  • Residir en Galicia.
  • Haber tenido hijos o adoptado menores de un año entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
  • Que la renta de la unidad familiar no supere los 45.000€ anuales. En el supuesto de que se supere este límite, la renta per cápita de la unidad familiar deberá ser inferior a 13.500€.
¿Cómo se solicita?

La tarjeta bienvenida se solicitará preferiblemente por vía electrónica en la página http://sede.xunta.es , siendo necesario para ello contar con DNI electrónico o cualquier otro certificado electrónico reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

De no ser posible solicitarlo por esta vía, también podrá llevarse a cabo de forma presencial en cualquiera de los registros habilitados en base al procedimiento administrativo común (ayuntamientos, oficinas de correos…).

El plazo de solicitud es de dos meses contados desde el día siguiente al de nacimiento/certificación de la adopción.

¿Qué documentación hay que aportar junto con la solicitud?
  • Copia del libro de familia de la unidad familiar o, de ser el caso, certificaciones correspondientes expedidas por el Registro Civil.
  • Copia del DNI del solicitante y del otro progenitor, salvo que se autorice su consulta electrónica.
  • Copia de la declaración de la renta del 2014 de ambos progenitores, salvo que se autorice su consulta electrónica.
¿Qué órganos administrativos son los encargados de la gestión del procedimiento?

La Subdirección Xeral de Demografía y Conciliación es la encargada de la tramitación de los expedientes y de formular la propuesta de concesión.

Así, la encargada de resolver la concesión o denegación de la ayuda es la Directora Xeral de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Xunta de Galicia.

Plazo máximo para resolver

3 meses desde el día siguiente al de entrada de la solicitud en el registro del órgano tramitador.

Se entenderá el silencio administrativo en sentido negativo.

Otra información sobre la tarjeta bienvenida

Es compatible con cualquier otra ayuda de carácter público o privado concedida para el mismo fin.

Es obligatorio indicar un número de teléfono móvil en la solicitud, pues a través de él se llevará a cabo la activación de la tarjeta. Así, ésta sólo se podrá llevar a cabo desde el número facilitado en la solicitud.

La Consellería de Política Social enviará las tarjetas a las familias beneficiarias indicando cómo activarlas y las condiciones de uso de las mismas. También desde éste ente administrativo se llevará a cabo su carga inicial y las recargas mensuales.

La tarjeta tendrá una vigencia máxima de 12 meses, tras los cuales no podrá ser empleada. Así, en todo caso, no podrá ser empleada después del 31 de diciembre de 2017.

¿Dónde solicitar más información?

En las siguientes direcciones web:

benestar.xunta.es

sede.xunta.es

www.familiasgalegas.org

O en el teléfono 981 54 72 46


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