Revista Opinión

Tasas judiciales anuladas por el Constitucional

Publicado el 01 agosto 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

Que se pueda hablar ya de tasas judiciales anuladas por los tribunales es sin duda una buena noticia. En marzo del pasado año hablaba de la exención de las tasas para las personas físicas (reforma de la ley mediante RD 1/2015 de 27 de febrero) y criticaba el hecho de que siguieran aplicándolas a las empresas.

Tasas judiciales anuladas, ahora también para las empresas

Según las noticias aparecidas sobre este asunto, el Tribunal (sentencia de 21 de julio de 2016) ha declarado su inconstitucionalidad por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva que establece la Constitución española en su artículo 24, aunque en realidad, por lo que he estado viendo, la situación no es exactamente esa. La sentencia es solo estimatoria de manera parcial porque no es cierto que considere que las tasas vulneren el derecho fundamental a la tutela judicial, sino que considera la cuantía establecida como desproporcionada y disuasoria.

Se anula por lo tanto parte del artículo 7.1 donde se reflejan las cuotas fijas: 200 euros para interponer el recurso contencioso administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso administrativo ordinario; así como la de 800 euros para promover recurso de apelación y la de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil. Se anula también la de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social.

Se anula también la cuota variable que resulta de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda.

#Tasas judiciales anuladas

Tasas judiciales anuladas. ¿Tendremos otras nuevas más económicas en breve?

Tasas judiciales anuladas y su devolución

Con esto de las nulidades siguen habiendo incoherencias. Habiéndose declarado la nulidad, los importes pagados deberían devolverse, pero parece ser que el Tribunal no ha ordenado tal devolución y dice que solo afectará «pro futuro».

El Tribunal insiste en que los fines que perseguía la ley eran legítimos porque lo que se pretendía era evitar situaciones de abuso.

Queda por lo tanto en el aire una pregunta:

¿Se implantarán nuevas tasas judiciales? Si en sí mismas eran constitucionales y el problema estaba en que resultaban demasiado gravosas… todo parece indicar que podemos estar ante la posibilidad de que se establezcan nuevas tasas más económicas en un futuro no muy lejano.

Habrá que estar atentos.

Ramón Cerdá


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