Lo de las tasas judiciales excesivas o no, es una de las mayores vergüenzas recientes de nuestro sistema judicial que nos han metido junto con mil recortes y subidas de impuestos y nuevas sanciones de todo tipo; ya es bastante injusto y discriminatorio en general como para que además tengamos que pagar tasas por cualquier recurso.
Buena noticia: dos sentencias contra el abuso de las tasas judiciales
Tener que pagar tasas judiciales por recurrir sanciones y similares cuando el ciudadano tiene razón es como ponerle una mordaza para que no se queje y no haga revuelo. Que pague y calle que para eso es contribuyente.
Hace poco, la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado dos resoluciones en las que estima la queja interpuesta por el administrador de una sociedad limitada en concurso al que se le exigía una tasa de dos mil ochocientos euros.
Se trata de dos resoluciones distintas, una del magistrado Manuel Almenar y otra de Javier Menéndez. En ambas se dice que, según la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, la introducción de un régimen de tasas no es contraria por sí sola al derecho fundamental de tutela judicial efectiva (personalmente no estoy de acuerdo con eso), salvo que se demuestre que la cuantía resulta tan elevada que obstaculiza o impide en la práctica el ejercicio del derecho fundamental. Y digo yo… ¿dónde está el límite? ¿Quién cuantifica una cosa o la otra? Las tasas judiciales deberían ser eliminadas en su totalidad.
Sentencias contra las tasas judiciales excesivas
En cualquier caso, la simple existencia de estas dos sentencias contra las tasas judiciales excesivas es sin duda una buena noticia.
El problema es que 300 euros o 2.800 euros pueden ser una cifra relativamente pequeña o asumible para cierto tipo de ciudadanos y absolutamente imposible de pagar por otros. Si hemos de entrar en tener que demostrar que en nuestro caso las tasas son excesivas… complicado lo veo.
Ramón Cerdá
Tasas judiciales excesivas. Dos sentencias en contra was last modified: septiembre 22nd, 2014 by Ramón Cerdá