En efecto, la norma (cuestionada
en la justicia y pendiente de debate en el Congreso) deroga en su
artículo 40 la Ley 20705 de Sociedades del Estado (Télam lo es), pero
eso surte efectos hacia futuro: el Estado no podría constituir nuevas
SE, más no necesariamente disolver las existentes. Y esa ley establece
en su artículo 5 que la la liquidación de las Sociedades del Estado
exige una ley del Congreso, en cada caso.
De hecho, el mismo DNU
indica el procedimiento a seguir para eso en su artículo 48: "Las
sociedades o empresas con participación del Estado, cualquier sea el
tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades
Anónimas. Esta disposición comprende a las Empresas del Estado que no
tengan una forma jurídica societaria, las Sociedades del Estado, las
Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las
Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones
societarias donde el Estado nacional tenga participación en el capital o
en la formación de las decisiones societarias y no se encuentren
constituidas como sociedades anónimas."; y establece en su artículo 51
un plazo de 180 días para la inscripción de las sociedades estatales
transformadas en anónimas en el Registro Público de Comercio, cumplido
lo cual recién podría disolverse, por resolución de asamblea.
Cuando haces prensa y Telam te
saca una nota,
o un cable con el artista,
lanzamiento o proyecto que
estás difundiendo,
éste viaja a todo el país, a lugares que ni te
imaginás.
Cuando tenes un disco publicado en Telam,
seguro se va a
escuchar en el interior del interior,
seguro la radio que lo levanta
hace planilla
y seguro va a Sadaic.
Telam
es un simbolo de este país,
una herramienta de información nacional.
Como el escudo, como la bandera, como la Fragata Sarmiento.
Si lo
entendes de otra manera es porque te la
contaron mal, y vos tomaste esa
data errónea,
porque pensas que con las redes basta y
con twitter tenes
ganado el discurso.
El concepto de que el Estado no puede actuar por las vías de hecho (es decir sin que lo que hace éste basado en leyes o actos expresos fundados en ella) está en la Ley 19549 de procedimientos administrativos, y fue sostenido incluso en las reformas que este mismo gobierno propuso a esa ley en la ley ómnibus. Ese principio (propio del Estado democrático de derecho) se lo llevaron puesto en el caso Télam, y trataron de hacer lo mismo antes con el INADI. En éste caso fue el propio Cúneo Libarona el que advirtió que estaban cometiendo una burrada. O sea primero la cerraron y ahora están viendo si dictan una norma que lo respalde. Hermoso.
Salteándose todos los pasos que ellos mismos diseñaron, el gobierno valló la agencia, la rodeó de policías impidiendo el acceso de sus trabajadores (violando además las leyes laborales) y les notificó por mail que se tomaran una semana de licencia, como paso previo a ser despedidos. Todo eso vulnerando el artículo 9 de la Ley 19549 de procedimientos administrativos al proceder por las vías de hecho (como una dictadura), por no estar la decisión respaldada por ninguna norma legal o administrativa.
El mensaje es claro y consistente con las amenazas de Milei en el Congreso: si le aprueban sus reformas avanzará con ellas, y si no también, salteándose las normas si fuera necesario porque considera que a él no se le aplican, o no pueden entorpecer lo que entiende como una suerte de misión mesiánica o celestial.
Pero como hemos dicho antes, el asunto no es solo lo que haga el desequilibrado mental que nos gobierna y sus acólitos, sino la reacción del resto que se lo permita o no: con diferencia de días Cristina primero en su documento público y el Papa Francisco después en su mensaje a los jueces argentinos hicieron referencia a la legitimidad de origen de los gobiernos democráticos (mal que nos pese, Milei la tiene) y la necesaria revalidación cotidiana de esa legitimidad, en el ejercicio del gobierno.
Milei se aparta todos los días, por decisiones deliberadas suyas, de su legitimidad de origen, actuando como si fuera un dictador o un gobernante de facto, violando las propias normas de las que surge su autoridad, pero que también la limitan. Y como en el caso Télam, sin siquiera una ley que -por horrible que fuera- se pueda discutir en el Congreso, o un DNU que -por innecesario y nada urgente que parezca- se pueda cuestionar en la justicia en defensa de algún derecho vulnerado.
Ese comportamiento define a su propio gobierno como pre-democrático o anti-democrático; si la ley ómnibus atentaba contra el artículo 29 de la Constitución que proscribe la concesión de facultades extraordinarias, el comportamiento evidenciado por el gobierno en el caso Télam (y antes el INADI) vulnera su artículo 36, y hasta lo haría pasible de aplicársele la ley de defensa de la democracia.
Y se proyecta sobre las actitudes que al respecto asume la oposición: la tolerancia en esos casos (por temor quizás a que los medios oficialistas les cuelguen el sambenito de golpistas) deviene complicidad, y corresponsabilidad. A menos que estén esperando que un día aparezcan vallados por la policía el Banco Nación, Aerolíneas, YPF o ARSAT para actuar.
Nota original