Revista Opinión

Teléfono móvil y correo electrónico en el contrato de trabajo

Publicado el 30 marzo 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

Según da la sensación, parece ser que nos encontramos ante otro de esos abominables abusos que los empresarios tienen (¿tenemos?) con sus trabajadores. Porque claro, incluir el teléfono móvil y correo electrónico en el contrato de trabajo debe de ser algo intolerable. Al menos así lo piensan en CC.OO. y ha sido avalado por los tribunales.

Incluir teléfono móvil y correo electrónico en el contrato de trabajo es abusivo

#Teléfono móvil y correo electrónico en el contrato de trabajo

Teléfono móvil y correo electrónico en el contrato de trabajo. No se lo digas al jefe porque abusará de ti…

Y aseguran que es abusivo pese a que en el contrato se dice que esos datos los aporta voluntariamente el trabajador. Pero siendo el trabajador la parte débil del contrato, dicen los tribunales que no es aceptable.

La sentencia es de septiembre de 2015, relativamente reciente, de la Sala de lo Social del alto tribunal que ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional que ya declaró abusiva la inclusión de estos datos en el contrato laboral a petición de CC.OO. Y eso pese a que el propio tribunal admite que voluntariamente puedan ponerse a disposición de la empresa esos datos y que «pudiera resultar deseable, dados los actuales tiempos de progresiva pujanza telemática en todos los ámbitos». Pero resulta que vulnera los derechos fundamentales (yo ya alucino con estas paparruchadas, la verdad) porque, según sigue diciendo el tribunal: «al ser incluida por la empresa en el momento de acceso a un bien escaso como es el empleo puede entenderse que su consentimiento sobre tal extremo no es completo, libre y voluntario, por lo que tal cláusula es nula por atentar contra un derecho fundamental» y «debe excluirse de los contratos de trabajo».

Y yo me pregunto… ¿Qué se supone que ocurre si dicha cláusula del contrato queda nula? ¿En qué afecta?

También me pregunto: ¿Qué problema hay con que la empresa disponga de esos datos? ¿Qué perjuicio ocasiona al trabajador? Luego cualquiera hace un pedido por internet y pone el móvil y el e-mail… Pero claro, eso es normal y los de Comisiones Obreras no tendrán nada que decir.

Ante cosas de estas a uno se le van las pocas ganas que le quedan de contratar a nadie, porque si esto se considera un abuso por parte del empresario, ya no me quiero ni plantear otras cuestiones.

Ramón Cerdá

Teléfono móvil y correo electrónico en el contrato de trabajo was last modified: marzo 28th, 2016 by Ramón Cerdá

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