TEMA ACTUALIZADO: 28 de abril 2023
TEMARIO GRATIS DE OPOSICIONES PARA AUXILIAR Y ADMINISTRATIVO 2023
3. Clasificación de los actos administrativos
MODULO I: ACTOS ADMINISTRATIVOS
La doctrina atiende a múltiples clasificaciones para diferenciar los tipos de actos administrativos, entre las que destacan:
EN FUNCIÓN DE LA POSICIÓN QUE OCUPA EL ACTO EN EL PROCEDIMIENTO:
Actos resolutorios
Los actos resolutorios son los que contienen una resolución, decisión o acuerdo de la Administración que los dicta.Se producen al término de la tramitación de un procedimiento administrativo, que siempre es un precedente necesario del acto, sea para producir la decisión, sea para resolver los recursos administrativos que puedan plantearse contra ella.
Actos de trámite
Los actos de trámite son actos de instrucción o impulso del procedimiento, preparatorios de una decisión final, como, por ejemplo, el acuerdo de incoación de un expediente, los actos de instrucción como la evacuación de un informe o los de ordenación del procedimiento como las comunicaciones y notificaciones.Diferencia entre acto definitivo y acto de trámite
El ordenamiento jurídico establece un régimen diferente para los actos definitivos y los de trámite, sobre todo a efectos de su impugnación:Tanto los recursos administrativos (artículo 112.1 LPACAP) como los recursos contencioso-administrativos (artículo 25 LJCA) se plantean ordinariamente contra los actos definitivos, y solo excepcionalmente son admisibles contra actos de trámite.
Mientras que «la oposición a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y para la impugnación de tales actos en el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra la misma».
EN FUNCIÓN DE LA IMPUGNABILIDAD DEL ACTO:
Actos que causan estado (o que agotan la vía administrativa)
Un acto ha causado estado cuando ya no es susceptible de ningún recurso ordinario en vía administrativa.Actos que no causan estado (no ponen fin a la vía administrativa)
El artículo 114 LPACAP señala los actos que ponen fin a la vía administrativa:1. Ponen fin a la vía administrativa:
- Las resoluciones de los recursos de alzada.
- Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2.
- Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
- Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
- La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
- La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4.
- Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
2. Además de lo previsto en el apartado anterior, en el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones siguientes:
- Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
- Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
- Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
- En los Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.
EN FUNCIÓN DE LA IMPUGNACIÓN ABSOLUTA DEL ACTO:
Actos firmes
El acto será firme cuando hayan transcurrido los plazos establecidos para recurrir, en vía administrativa o en vía judicial, sin haberse interpuesto el correspondiente recurso.Actos no firmes
El acto será no firme cuando no hayan transcurrido dichos plazos.EN FUNCIÓN DE SU CONTENIDO:
Actos favorables
Los actos favorables son los que amplían de cualquier forma o favorecen los intereses de sus destinatarios, al otorgar una ventaja jurídica o crear o reconocer derechos de cualquier clase.En la categoría de actos favorables pueden incluirse decisiones administrativas como la admisión o el nombramiento para el desempeño de la titularidad de un órgano en una determinada institución, el otorgamiento de una concesión o una autorización, la aprobación de un determinado plan o proyecto, o el reconocimiento de una dispensa o de una ventaja de carácter económico.
Actos de gravamen
Los actos de gravamen tienen el efecto contrario de restringir o limitar los derechos o las ventajas jurídicas de que disfruta un particular.De gravamen son las resoluciones administrativas que imponen obligaciones, o prohíben, o sancionan, o revocan decisiones favorables, o, en fin, privan a los particulares total o parcialmente de sus derechos.
La distinción entre actos favorables y de gravamen es relevante jurídicamente porque repercute en los procedimientos que tienen que seguirse tanto para su producción como para su revisión.
EN FUNCIÓN DE SU MODO DE EXPRESIÓN:
Actos expresos
Los actos expresos son aquellos en los que una Administración Pública manifiesta expresamente su voluntad.Actos tácitos
Los actos tácitos se producen cuando la voluntad de la Administración se deduce inequívocamente de una resolución adoptada por la misma.Actos presuntos
Los actos presuntos son los que tienen su origen en el silencio de la Administración, tras vencer el plazo de resolución, pudiendo tener efectos negativos o positivos, según se regula en los artículos 24 y 25 de la LPACAP.ACTOS GENERALES Y ESPECIALES
• Actos generales son los que van dirigidos a una pluralidad de personas o casos indeterminados.• Actos especiales son aquellos cuyos destinatarios son personas determinadas o determinables.
Normalmente, los actos generales se publican y los especiales se notifican.
ACTOS SIMPLES Y COMPLEJOS
• Actos simples son aquellos en cuya emisión interviene un solo órgano administrativo, ya sea individual o colectivo.• Actos complejos son aquellos en los que en su producción intervienen dos o más órganos administrativos.
ACTOS REGLADOS Y DISCRECIONALES
• Son actos reglados o discrecionales según si la potestad atribuida a la Administración tiene exhaustivamente determinadas todas y cada una de las condiciones de su ejercicio, o no.Tema disponible en pdf, enlace para solicitarlo (es un email):
15.3. Clasificación actos advos