
Solo en dos cosas se aplicará la NO prescripcion: el genocidio y tener bienes en el extranjero
NO PRESCRIPCION
Solo existirán dos cosas que no prescriben
Por mucho que uno esté a favor de que se luche contra el fraude, no puede dejar de preguntarse si la medida que anuncia el gobierno sobre la NO PRESCRIPCION, es constitucional o no lo es.
Ya he hablado sobre la NO PRESCRIPCION en algún artículo anterior, y mi postura es bastante clara al respecto, y más cuando se trata de temas fiscales.
A partir del próximo año, solo podremos hablar de NO PRESCRIPCION cuando nos refiramos a tener bienes en el extranjero (de procedencia legal o no; eso da lo mismo), o de genocidio. No parecen delitos muy comparables y resulta, cuanto menos curioso, por no decir aberrante simplemente, que se dicte la NO PRESCRIPCION por no haber declarado un bien en el extranjero. Pero más aberrante es todavía, cuando no se habla de si el origen de ese bien es legal o no lo es. Puede ser perfectamente legítimo, y, aún así, ser sancionable; es otra de las cuestiones que, bajo mi punto de vista, hace todavía más injusta la NO PRESCRIPCION en estos casos porque abren la veda a la caza indiscriminada.
La sanción por cada bien no declarado será de 5.000 euros, con un mínimo de 10.000 euros, pero la ley, además, no distinguirá entre el valor de los bienes en este punto, con lo cual, supongamos que usted trabajó en el extranjero hace años y conserva una pequeña cuenta corriente, con muy poco dinero, de la que ni se acuerda y de la que no recibe notificaciones porque hace años que cambió de domicilio. Si Hacienda hace un cruce informático y aparece su nombre por allí, automáticamente podrán sancionarlo con 10.000 euros. Curiosamente, si esa misma cuenta se hubiera estado utilizando para blanquear dinero proveniente de narcotráfico y se pudiera incluso demostrar o usted lo confesase, eso no sería condenable porque el narcotráfico ya habría prescrito, cosa que no ocurriría con la tenencia de la cuenta no declarada. Bien, es un caso extremo, pero creo que sirve para que se entienda un poco más lo que quiero decir.
También es posible que usted, por cuestiones que a nadie le importen, comprase una pequeña casa rural en Francia, y lo hiciera con dinero perfectamente declarado de su nómina, con sus retenciones, sus declaraciones de Hacienda de cada año, etc. Tal vez usted esté pensando en que, ¿por qué no?, cuando se jubile quiera ir a pasar algunas temporadas a Francia. Pues estaríamos en el mismo absurdo; si ese bien fuera detectado por Hacienda y usted no lo hubiera incluido en la declaración que ahora van a sacar, de nada servirá que ya haya prescrito, pero tampoco servirá de nada que usted pueda demostrar que lo compró con dinero perfectamente legal. Le sancionarían con 10.000 euros, más el incremento patrimonial en función del valor del bien actual.
Yo, por más vueltas que le doy, no puedo admitir que haya justificación alguna para declarar la NO PRESCRIPCION de la tenencia de bienes en el extranjero, y más, cuando además hablamos de decretarla retroactivamente. Otra cosa algo más aceptable aunque tampoco me parecería bien, sería que dijeran que a partir de ahora no prescribirán, pero hacerlo, y además hacerlo de manera retroactiva, no me parece admisible en modo alguno.
Ramón Cerdá
Escrito por Ramón Cerdá en El Blog de Ramon. Si no estás leyendo esto en El Blog de Ramon, el artículo original lo encontrarás aquí …http://elblogderamon.com/no-prescripcion/.Entradas relacionadas:
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