Revista Jurídico

Tercería de dominio en procedimientos de embargo

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Cuando se realiza el embargo de bienes sobre bienes que no pertenecen al deudor ejecutado, este embargo es igualmente eficaz. Pero eso sí, el verdadero titular podrá reivindicar la titularidad de sus bienes a través del procedimiento de tercería de dominio.

Es importante saber cómo y cuándo realizar dicha reivindicación por el verdadero titular si el rematante o adjudicatario lo adquiere de forma irreivindicable, no se podrá impugnar la enajenación de dichos bienes. Eso sí, sin perjuicio de que surjan acciones de resarcimiento o enriquecimiento injusto o incluso de nulidad de la enajenación.

Tercería de dominio en procedimientos de embargo

Tercería de dominio en procedimientos de embargo

Legitimación en la tercería

Los sujetos legitimados para interponer tercería de dominio, que deberán hacer en forma de demanda, serán quienes, sin ser parte en la ejecución, afirmen ser dueños de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo.

Pero además podrán también interponer tercerías para el alzamiento del embargo quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado.

Con la demanda de tercería de dominio deberá aportarse un principio de prueba por escrito del fundamento de la pretensión del tercerista.

Momento de interposición

La tercería de dominio podrá interponerse desde que se haya embargado el bien a que se refiera, aunque el embargo sea preventivo.

A partir de ahí, el tribunal podrá rechaza de plano y sin sustanciación alguna la demanda de tercería de dominio a la que no se acompañe el principio de prueba exigido, así como la que se interponga con posterioridad al momento en que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil, se produzca la transmisión del bien al acreedor o al tercero que lo adquiera en pública subasta.

Prohibición de segundas y ulteriores tercerías

La legislación no permite en ningún caso segunda o ulterior tercería sobre los mismos bienes, fundada en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera.

Admisión de la tercería

La admisión de la demanda de tercería suspenderá la ejecución respecto del bien a que se refiera.

Admitida la demanda, el Tribunal, previa audiencia de las partes si lo considera necesario, podrá condicionar la suspensión de la ejecución respecto del bien a que el tercerista preste caución por los daños y perjuicios que pudiera producir al acreedor ejecutante.

La admisión de una tercería de dominio será razón suficiente para que el Secretario judicial, a instancia de parte, ordene, mediante decreto, la mejora del embargo.

Competencia y sustanciación

La tercería de dominio se resolverá por el tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio verbal.

Legitimación pasiva

La demanda de tercería se interpondrá frente al acreedor ejecutante y también frente al ejecutado cuando el bien al que se refiera haya sido por él designado.

Aunque no se haya dirigido la demanda de tercería frente al ejecutado, podrá éste intervenir en el procedimiento con los mismos derechos procesales que las partes de la tercería, a cuyo fin se le notificará en todo caso la admisión a trámite de la demanda para que pueda tener la intervención que a su derecho convenga.

Objeto de la tercería

En la tercería de dominio no se admitirá más pretensión del tercerista que la dirigida al alzamiento del embargo.

El ejecutante y, en su caso, el ejecutado, no podrán pretender en la tercería de dominio sino el mantenimiento del embargo o sujeción a la ejecución del bien objeto de tercería.

Efectos de la no contestación

Si los demandados no contestan a la demanda de tercería de dominio, se entiende que se admiten los hechos alegados en la demanda.

Resolución

La tercería de dominio se resolverá por medio de auto, que se pronunciará sobre la pertenencia del bien y la procedencia de su embargo a los únicos efectos de la ejecución en curso, sin que produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien.

El auto que estime la tercería de dominio ordenará el alzamiento de la traba y la remoción del depósito, así como la cancelación de la anotación preventiva y de cualquier otra medida de garantía del embargo del bien al que la tercería se refiriera.

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