Licencia concedida a Teresa de Jesús el 10 de agosto de 1567 para fundar (previo consentimiento de Alonso González, provincial de Castilla, y Ángel de Salazar, prior de Ávila,) dos monasterios de frailes “contemplativos” que habrán de permanecer perpetuamente bajo la jurisdicción del provincial de Castilla.
«Nos, fray Juan Bautista Rubeo, prior general y humilde siervo de todos los frailes y monjas de la sagrada religión de nuestra Señora del Carmen, Madre de Dios, deseando a quien lea estas patentes las dulces inspiraciones del Espíritu Santo y decimos, y con verdad decir podemos, que el celo de la honra de la bondad de los religiosos y religiosas de esta Orden, tan antigua y tan querida de la Serenísima Reina del Cielo, continuamente nos come; y siempre estamos punjidos de las espuelas de la solicitud espiritual y estamos lastimados cuando no vemos grandes frutos en la viña plantada y regada con las lágrimas, con el agua y sangre del costado, antes, con la sangre de todo el cuerpo y aun con las penas y amarguras de su bendito Hijo.
Querríamos que todos y todas de esta Orden fuesen espejos, lámparas, hachas encendidas y estrellas resplandecientes para alumbrar y ser guía de todos los que andan por este mundo. Y también con oraciones hablasen con Dios, con meditaciones hiciesen unión con Él, y el espíritu estando con carne viviese en cielo, y se sirviese a este cuerpo por necesidad y no por más; y se le diese tantas fuerzas, que hiciese muchedumbre de obras no fingidas, no de hipocresía, no para acrecentamiento de ropa y comodidades, sino en espíritu y verdad, con prudencia de serpientes y simplicidad de palumbas [palomas], apartados de todas las cosas que pueden distraer las almas de la sencillez y pureza del ardiente amor del alto Dios; olvidándose de sí mismo con muchos arrobamientos que no se saben decir ni escribir porque no pasan por camino ordinario: mas algunas veces atraviesan, otras veces rodean, otras veces se recogen en un puntillo; otras veces vuelan, suben y abajan, y dejan trastornados los sentidos más sabios que se puedan hallar en esta vida, dejando lágrimas en los ojos, en el corazón, y rocío muy suave y de gran provecho.
Por estos deseos que tenemos, estamos obligados a responder a algunas suplicaciones en las cuales se pide que permitamos y otorguemos que se pueda hacer y tomar algunas casas de religiosos frailes de nuestra Orden, y en ellas se ejerciten en decir misas, rezar y cantar los oficios divinos, dar obra en horas convenientes a las oraciones, meditaciones y otros ejercicios espirituales, en manera que se llamen y sean casas y monasterios de los Carmelitas contemplativos; y también que ayuden a los prójimos quien se le ofreciere, viviendo según las Constituciones antiguas y que nos ordenáremos, debajo de la obediencia del reverendo provincial que es y será en todos los tiempos venideros.
Por tanto, movidos de santo celo, damos facultad y poder a los reverendos maestros frailes Alonso González, provincial nuestro en Castilla, y Ángel de Salazar, prior del nuestro convento de Ávila, que puedan recibir dos casas con iglesias en nombre de nuestra Orden, de nuestra profesión, de nuestra obediencia y de nuestro hábito, en la forma que será extendida y declarada en nuestras actas. Y en dichas casas pongan prior y frailes que querrán vivir en toda reformación y andar más adelante en la perfección de la vida regular con toda humildad; y tales religiosos vivan perpetuamente juntos en la obediencia de la provincia de Castilla».
Fuente: MHCT, Documenta Primigenia I, p. 68 ss.
Anuncios &b; &b;