Revista Jurídico

Términos judiciales en el orden penal

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Cuando se está ante un procedimiento en el ordenamiento penal es importante conocer los términos judiciales, es decir, cómo funcionan los plazos y el tiempo que que otorgan los tribunales para unos y otros actos.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que las resoluciones de Jueces, Tribunales y Secretarios Judiciales, y las diligencias judiciales, se dictarán y practicarán dentro de los términos señalados para cada una de ellas, pero cuando no se fija término, se entenderá que han de dictarse y practicarse sin dilación.

Los Jueces y Tribunales impondrán en su caso corrección disciplinaria a sus auxiliares y subalternos en caso de que no cumplan correctamente con los términos establecidos, sin necesidad de petición de parte, y si no lo hacen, incurrirán a su vez en responsabilidad.

A continuación explicaremos con mayor profundidad cómo funciona todo lo relativo a los términos judiciales en el orden penal.

Términos judiciales en el orden penal

Términos judiciales en el orden penal

Días y horas hábiles en causas criminales

Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.

Prórroga de términos judiciales

Serán improrrogables los términos judiciales cuando la Ley no disponga expresamente lo contrario.

Pero podrán suspenderse o abrirse de nuevo, si es posible, sin retroceder el juicio del estado en que se halle cuando hubiere causa justa y probada.

Se reputará causa justa si se hubiera hecho imposible dictar la resolución o practicar la diligencia judicial, independientemente de la voluntad de quienes hubiesen debido hacerlo.

Dictamen de sentencias

Las sentencias se dictarán y firmarán dentro de los 3 días siguientes al en que se hubiese celebrado la vista del incidente o se hubiese terminado el juicio.

Se exceptúan las sentencias en los juicios sobre faltas, las cuales habrán de dictarse en el mismo día o al siguiente.

Dictamen de autos y decretos

Los autos y decretos se dictarán y firmarán en el día siguiente al en que se hubiesen entablado las pretensiones que por ellos se hayan de resolver, o hubieren llegado las actuaciones a estado de que aquéllos sean dictados.

Las providencias y diligencias se dictarán y firmarán inmediatamente que resulte de las actuaciones la necesidad de dictarlas, o en el mismo día o en el siguiente al en que se hayan presentado las pretensiones sobre que recaigan.

La excepción en estos casos son los autos, decretos, providencias y diligencias que deban dictarse en más corto término para no interrumpir el curso del juicio público, o para no infringir con el retraso alguna disposición legal.

Pretensiones escritas

El Secretario dará cuenta al Juez o Tribunal de todas las pretensiones escritas, en el mismo día en que le fueren entregadas, si esto sucede antes de las horas de audiencia o durante ella, y al día siguiente si se le entregaren después.

En todo caso, pondrán al pie de la pretensión, en el acto de recibirla y a presencia de quien se la entregase, una breve nota consignando el día y hora de la entrega, y facilitará al interesado que lo pidiere documento bastante para acreditarlo.

Notificaciones, citaciones y emplazamientos

Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se hagan en la capital del Juzgado o Tribunal, se practicarán lo más tarde al siguiente día de dictada resolución que deba ser notificada, o en virtud de la cual se haya de hacer la citación o emplazamiento.

Si estas diligencias se practican fuera de la capital, el Secretario entregará al Oficial de Sala o subalterno la cédula, o remitirá de oficio o entregará a la parte, según corresponda, el suplicatorio, exhorto o mandamiento, al siguiente día de dictada la resolución.

En todo caso, estas diligencias se practicarán en un término que no exceda de 1 día por cada 20 kilómetros de distancia entre la capital y el punto en que deban tener lugar.

Recursos de reforma, súplica, reposición y revisión

Los recursos de reforma o de súplica contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales se interpondrán en el plazo de los 3 días siguientes a su notificación a los que sean parte en el juicio.

En el mismo plazo se interpondrán los recursos de reposición y de revisión contra las resoluciones de los Secretarios judiciales.

Recursos de apelación y de casación

El recurso de apelación se entablará dentro de 5 días, a contar desde el siguiente al de la última notificación de la resolución judicial que sea su objeto.

La preparación del recurso de casación se hará dentro de los 5 días siguientes al de la última notificación de la sentencia o auto contra que se intente entablarlo.

Se exceptúa el recurso de apelación contra la sentencia dictada en juicio sobre delitos leves. Para este recurso, el término será el primer día siguiente al en que se hubiere practicado la última notificación.

Recurso de queja

El recurso de queja para cuya interposición no señale término la Ley podrá interponerse en cualquier tiempo, mientras estuviese pendiente la causa.

Dilaciones injustificadas

Aquellas personas que se consideren perjudicadas por dilaciones injustificadas de los términos judiciales podrán presentar queja ante el Ministerio de Justicia, que, si la estima fundada, la remitirá al Fiscal a quien corresponda, para que entable de oficio recurso de responsabilidad que proceda con arreglo a la Ley.

Sánchez Bermejo Abogados

A través de nuestros abogados de Málaga te ofrecemos resolución a tus consultas legales, defensa en tribunales, apoyo jurídico de todo tipo para empresas y particulares, divorcios y separaciones, asesoramiento fiscal y tributario, expedientes de extranjería, conflictos de derecho internacional, asesoramiento laboral, derecho bancario y de seguros, reclamación de cláusulas suelo, derecho animal y del medio ambiente, gestión y asesoramiento inmobiliario y mucho más. Nuestras oficinas están en Málaga, y prestamos servicio a toda España. Consúltanos.

Términos judiciales en el orden penal

Volver a la Portada de Logo Paperblog