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Testamento

Publicado el 22 septiembre 2011 por Alma2061




TestamentoTestamento, acto formal y solemne por el cual una persona declara su última voluntad disponiendo de todos sus bienes o de parte de ellos y ordenando cuantas cuestiones familiares y personales deban ser atendidas tras su muerte. Las disposiciones patrimoniales fundamentales son la institución de heredero y, en su caso, la ordenación de legados. Hay también otro tipo de disposición, el 'modo', destinado a limitar o encauzar una institución de heredero o un legado señalando su finalidad, o alguna restricción o conducta que se impone al instituido o legatario. El testamento contiene con frecuencia disposiciones sobre el nombramiento de albaceas o de contador-partidor y ejecución de la última voluntad del testador. En el aspecto personal, disposiciones sobre sufragios y funerales, o sobre el propio cadáver; y en el familiar, el reconocimiento de hijos extramatrimoniales, disposiciones relativas a la carrera u oficio de los hijos menores o a la tutela de éstos, y otras semejantes.

2 CARACTERES DEL TESTAMENTO

El testamento es un acto unilateral: en él dispone sólo el testador. Suele ser unipersonal, aunque en algunas legislaciones se permite que los cónyuges testen juntos (testamento mancomunado). Es un acto formal o solemne; en él la voluntad sólo es eficaz en cuanto se ajusta en su manifestación a los requisitos de forma prescritos por la ley, de suerte que el testamento será nulo si en su otorgamiento no se han observado las formalidades establecidas por la ley. Es revocable por su propia naturaleza, puede ser modificado cuantas veces desee el testador y en el sentido que estime conveniente; incluso si el testador expresa en un testamento su voluntad de no revocarlo en el futuro, esa manifestación carecerá de validez. La revocación es acto personalísimo y requiere la capacidad precisa para testar y el otorgamiento de un nuevo testamento. El testamento otorgado con posterioridad no tiene por qué revocar al testamento anterior en su integridad; puede existir, por tanto, una revocación parcial. En esta materia la capacidad es la regla general; la incapacidad, la excepción.

3 TIPOS DE TESTAMENTO

En primer lugar, se distingue entre el testamento común y el especial. El testamento común puede ser ológrafo, abierto o cerrado. El testamento ológrafo es el escrito por el mismo testador y presentado al Juzgado de primera instancia correspondiente tras su muerte. El testamento abierto es el que se otorga ante notario y con la presencia de tres testigos. Se puede obviar el requisito del notario ante el caso de peligro inminente de muerte del testador, siempre que suplan la falta cinco testigos. En caso de epidemia, el notario también puede faltar, pero se exigen tres testigos mayores de dieciséis años. El testamento cerrado es el escrito por el testador, o por persona por él designada, en papel común y en un sobre o cubierta debidamente cerrado y sellado, y se autoriza ante la presencia de notario y cinco testigos. Como testamentos especiales suelen admitirse el militar, que es otorgado en tiempo de guerra por militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás empleados por el ejército o que sigan a éste, ante un oficial que tenga al menos la categoría de capitán. Si el testador estuviere enfermo o herido, podrá otorgarlo ante el capellán o el facultativo que le asista. Si estuviere en destacamento, ante el que lo mande, aunque sea subalterno. Siempre será necesaria la presencia de dos testigos. En plena acción de guerra se puede otorgar de palabra ante dos testigos. El testamento marítimo es el testamento especial otorgado en viaje marítimo. Si el buque es de guerra, se otorga ante el contador del mismo, con dos testigos. El Comandante del buque interviene dando el visto bueno. Si el buque es mercante, autorizará el testamento el capitán, con la ayuda de dos testigos. Otro tipo de testamento especial es el hecho por un ciudadano en país extranjero, de acuerdo con la ley del país en que se hallen; se puede testar en alta mar, durante su navegación en buque extranjero, con sujeción a la ley de la bandera del buque. Normalmente, el testamento en el extranjero se otorga ante el agente diplomático o consular de su país residente en el lugar del otorgamiento.




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