“En cada Estado hay tres clases
de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas
pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de
las que pertenecen al civil.
Por el primero, el príncipe o el magistrado hace
las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige
o deroga las que están hechas. Por el segundo,
hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores,
establece la seguridad y previene las invasiones; y por
el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas
de los particulares. Este último se llamará
poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo
del Estado (...).
Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos
en una misma persona o corporación, entonces no
hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado
hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo
modo.
Así sucede también cuando el poder judicial
no está separado del poder legislativo y del ejecutivo.
Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la
libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por
ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido
al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría
el juez de la fuerza misma que un agresor.
En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporación
de próceres, o de nobles, o del pueblo administrase
los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes,
de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar
los crímenes y contiendas de los particulares,
todo se perdería enteramente.”
Revista Historia
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