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En el primer embarazo me surgían muchas dudas como ¿ Cuando puedo coger la baja antes de dar a luz? ¿ Donde la cojo en la SS o la Mutua? ¿ Que diferencias hay? Ya he dado a luz : ¿ y ahora que tengo que hacer?
Por ello recopilé mucha información, con la ayuda de una prima mía que trabaja justamente en una mutua y me ayudó mucho, me informó y todo con palabras sencillas, ya que a veces empiezas a leer y todo te suena a chino.
Ya estoy de 22 semanas, y se va acercando el día en que me ponga a hacer papeleos, y me ha parecido muy interesante compartir esta información con vosotras, así que voy a repartirla en varios post, para que no se haga pesado y quede todo muy claro.
La pregunta que más me hacía era ...¿ Cúando poder coger la baja antes de dar a luz?
Antes de dar a luz se pueden coger dos tipos de baja: por RIESGO DE EMBARAZO ( MUTUA)
o por EMFERMEDAD COMÚN (SS)

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PRESTACIÓN POR RIESGO DE EMBARAZO
Esta prestación , está pensada para aquellas mujeres que estando absolutamente bien, el tipo de trabajo que desempeña, puede perjudicar en algo al bebé, y a diferencia de la baja por maternidad de las 16 semanas que la cubre el INSS, esta, la cubre la Mutua.
La Sociedad Española de Ginecología y Obstreticia (SEGO) , ha elaborado un listado que en función de la categoría profesional, se puede acceder a esta prestación desde una semana de gestación u otra, según el riesgo existente en el trabajo que se desempeña. He extraído el listado y lo podéis ver aquí.
Por ejemplo, yo como administrativa, siempre que el convenio no lo mejore, mi semana para acceder a la prestación , es la 37, al llegar a esta semana puedo pedir la prestación.
También os digo que exige un montón de papeleo, así que lo mejor es, que os pongáis de acuerdo con vuestro jefe/a, porque esta prestación tiene que pedirla la trabajadora, pero la empresa tiene que rellenar por lo menos, cuatro certificados ( que no hay un puesto para reubicarte, que tu categoría profesional es tal, y tiene que darnos un certificado de empresa y solicitar al servicio de prevención un estudio del puesto de trabajo).
Normalmente las mutuas, tienen en su página web los formularios que hay que presentar para solicitar la prestación y ya explican lo que hay que aportar, de todas formas, siempre podéis llamar o acercaros a la vuestra Mutua e informaros. Aquí un ejemplo de formularios que hay que rellenar para solicitarla.
Ahora... hay que tener en cuenta, que para acceder a esta prestación, no hay que estar de baja por enfermedad común y una de las mayores ventajas de esta prestación es que cobras el 100% de la nómina.
Una vez que deis a luz, deberéis ir a vuestro médico de cabecera, para que os de la baja por maternidad e iniciar el proceso que os explicaré en otro post. Solo que, como la mutua solo pagará unas semanas, será esta la que tendrá que daros un certificado ,de lo que os ha pagado para presentarlo en el INSS para cobrar las 16 semanas.
Y para acabar este post... Imaginaros que antes de la semana 37 ( suponiendo que es la semana que puedes coger la prestación anterior), os encontráis molidas de la espalda, retención de líquidos, muchos vómitos...o cualquier efecto colateral de ser un "huevo Kinder"... y no podéis ir a trabajar... entonces la baja te la daría el médico de cabecera, y sería baja por ENFERMEDAD COMÚN.
Semanalmente habría que ir a por los partes de confirmación, para entregarlos en la empresa, y una vez que hayáis dado a luz, el médico os dará el alta por la enfermedad común y la baja por la maternidad.
Esta baja es la más cómoda, para no tener que dar explicaciones a nuestros jefes....pero económicamente, a no ser que tengáis mejora en vuestro convenio, es más jorobada, porque los tres primeros días de esta baja, no se cobran, del día 4 al 21 se cobra el 60% de la base reguladora y a partir del 21 el 75 % y cuando llegue la paga extraordinaria, también se ve aminorada.
Espero que os sea de utilidad esta información.
¡Feliz día!
