Teniendo en cuenta las últimas encuestas oficiales que se han realizado en España, más de 370 000 personas hacen horas extras dentro de su jornada laboral anual. Una persona con jornada completa, no puede superar las 80 horas extras al año.
Para las que, por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. Además, al contabilizar el número máximo de horas extra no se tendrán en cuenta el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
¿Qué se consideran horas extras?
Se entienden por horas extras aquellas que llevan a cabo los y las trabajadores, fuera de la jornada laboral máxima establecida por ley. De igual modo, también son horas extraordinarias las que excedan de las jornadas máximas que se establecen dentro de los convenios colectivos o de los diferentes tipos de contratos de trabajo.
Hay que tener en cuenta que realizar horas extras tiene un carácter de voluntariedad, con lo cual, en el caso de que el trabajador no quiera hacerlas, está en su pleno derecho sin que puedan sancionarlo por ello.
Tipos de horas extra
Existen tres tipos de horas extra:- Las horas extra comunes o habituales: son aquellas que se realizan de forma voluntaria, salvo que sean obligatorias por convenio colectivo o contrato de trabajo. El número no puede exceder las 80 al año y no pueden ser realizadas por menores de 18 años y trabajadores y trabajadoras nocturnas. Dentro de las horas extra comunes, están las voluntarias y las obligatorias, propuestas por la empresa y de obligado cumplimiento. Si la persona se niega a realizarlas se expone a una sanción.
- Las horas extra por fuerza mayor: son aquellas que se realizan para evitar o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Estas, a diferencia de las comunes, son obligatorias y y no se computan en el límite máximo de 80 horas extraordinarias al año, ni en la jornada laboral; aunque sin perjuicio de que sean retribuidas.
- El tercer tipo de horas extra son, las estructurales: que derivan de la necesidad de cubrir períodos de alta productividad, ausencias, situaciones imprevistas o cualquier otra circunstancia de carácter estructural que dependa de la naturaleza de la empresa y su actividad. Estas horas extra también son voluntarias, salvo que se haya pactado su obligatoriedad, y también tienen un máximo de 80 al año.
¿Cómo se pagan?
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante tiempo de descanso. Dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.