¡Hola a tod@s!
Hoy venimos con este post para poneros al día con un tema que algunos de vosotros desconocéis: la incapacidad laboral. No todos los pacientes de EII presentan las mismas dificultades para desarrollar su profesión, ya que todo dependerá de la fase de enfermedad en la que estemos, si nos encontramos atravesando un brote en estos momentos, etc.
Las incapacidades laborales son aquellas situaciones en las que, bien por padecer una enfermedad o haber sufrido un accidente, una persona ve disminuida su capacidad para desempeñar un puesto de trabajo.
¿Ante qué situaciones de incapacidad nos podemos encontrar?
Nivel Contributivo: para poder acceder al nivel contributivo, es necesario que llevemos más de 180 días de alta en algún régimen de la Seguridad Social, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha que se produzca la baja médica.
Nivel no Contributivo: para poder acceder al nivel contributivo, es necesario que estemos afectados por una disminución o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65%, al igual que no disponer de rentas o ingresos suficientes, alrededor de unos 4.500€ anuales.
Igualmente, la incapacidad puede encuadrarse en diferentes etapas:
Incapacidad Temporal: aquella situación en que el trabajador está imposibilitado temporalmente para continuar en su trabajo por una causa sobrevenida, exigiendo asistencia sanitaria para su tratamiento, con una duración máxima de doce meses, prorrogables excepcionalmente, por seis meses más (dieciocho meses en total) cuando se presuma que durante ese plazo el paciente pueda ser dado de alta médica por curación.
Incapacidad Permanente: si agotado el plazo de dieciocho meses de incapacidad temporal, se sigue necesitando asistencia sanitaria y no están definidas las consecuencias incapacitantes de la patología. Es una situación revisable en el plazo de seis meses. El trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados. Entre ellos, encontramos los siguientes:
- Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual: ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de ella.
- Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual: inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las tareas básicas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo: inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran Invalidez: aquella situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más cotidianos de la vida.
Ahora bien, ¿cuál es el procedimiento para solicitar una pensión de incapacidad contributiva?
Este procedimiento se inicia, una vez agotada la incapacidad temporal, ante el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). Para ello, es necesario que presentemos los siguientes documentos:
– Impreso de solicitud de incapacidad.
– Fotocopia del DNI.
– Certificado de Empresa, si estamos trabajando.
– Certificado del Instituto Nacional de Empleo (INEM), si estamos en situación de desempleo.
– Si somos autónomos, los tres últimos boletines de Cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
– Si ya se está cobrando (pago directo) del INSS, no es necesario dicho certificado.
– Es conveniente, aunque no obligatorio, acompañar también a dicha solicitud un informe de Vida Laboral, informe que se emite en la Oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Julia Berbel Jiménez.