Revista Jurídico

Tipos de visado en España

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Los nacionales de muchos países de fuera del territorio de la Unión Europea que quieran entrar en España necesitan obtener un visado para ello, y por ello es importante conocer los tipos de visado existentes en España.

Para analizar estos tipos de visado, mi compañera Diana Paz, especialista en Derecho Internacional y Extranjería, ha preparado la explicación, os dejo con su artículo:

Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español, ya sea por motivos de trabajo o de ocio, deberán estar provistos de un visado que esté válidamente expedido y extendido en su pasaporte o documento de viaje en vigor. Este visado suele tener una duración de 3 meses.

Tipos de visado en España

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En primer lugar, el extranjero que quiera viajar a España debe cerciorarse de si necesita obtener un visado o no. La vía más fácil es consultarlo directamente en el consulado español o sede diplomática de la zona donde viva en su país.

Y es que no todos los extranjeros que quieren viajar a España deben tramitar un visado. Para empezar los nacionales de países de la Unión Europea no necesitan obtenerlo, pero además, dentro de los países terceros que no son miembros de la unión, también existen excepciones.

Así, estos son, a fecha de la creación de este artículo, el listado de países cuyos nacionales NO NECESITAN visado para entrar en España:

ALBANIA*ANDORRAANTIGUA Y BARBUDA

ARGENTINAA.R.Y.M.(Ant. Rep. Yugoslava Macedonia)*AUSTRALIA

BAHAMASBARBADOSBOSNIA HERZEGOVINA*

BRASILBRUNEI DARUSSALAMCANADÁ

CHILECOLOMBIA*COREA DEL SUR

COSTA RICADOMINICA*EL SALVADOR

EMIRATOS ARABES UNIDOS*ESTADOS UNIDOSGRANADA

GUATEMALAHONDURASISRAEL

JAPÓNKIRIBATI*MALASIA

MARSHALL ISLAS*MAURICIOMÉXICO

MICRONESIA*MOLDOVA*MÓNACO

MONTENEGRO*NAURU*NICARAGUA

NUEVA ZELANDAPALAOS*PANAMÁ

PARAGUAYPERÚ*SALOMÓN (ISLAS)*

SAMOA*SAN CRISTOBAL Y NIEVESSAN MARINO

S. VICENTE Y GRANADINAS*SANTA LUCÍA*SANTA SEDE

SERBIA*SEYCHELLESSINGAPUR

TIMOR ORIENTAL*TONGA*TRINIDAD Y TOBAGO*

TUVALU*URUGUAYVANUATU*

VENEZUELA

Algunos países los hemos marcado con asterisco (*) porque los nacionales de estos países están sujetos a determinadas condiciones para no necesitar pedir visado para la entrada en España, te recomiendo que nos preguntes el caso concreto para poder asesorarte.

De esta manera, los nacionales de otros países, como Ecuador, Senegal, Túnez, China, Tailandia, entre otros, sí deben solicitar y tramitar el visado.

Pero no todos los visados que se tramiten deben ser iguales, pues dependen de la situación específica de cada extranjero. Dependerá de si su estancia en España es para solicitar un trabajo, o para realizar un trabajo eventual, para estudiar, para residir sin más o para invertir en España. Por este motivo existen diferentes tipos de visado y a continuación los explicaremos brevemente.

Tipos de visado

Los tipos de visado necesarios para la entrada y estancia en España vienen regulados en Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que indica que los tipos de visado son:

1.- Visado de tránsito: Permite transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o atravesar el territorio español. No será exigible la obtención de dicho visado en casos de tránsito de un extranjero a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea.

2.- Visado de estancia: Permite que el extranjero tenga una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos, cuya duración total no exceda de 3 meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.

3.- Visado de residencia, o residencia no lucrativa: Permite residir sin ejercer actividad laboral o profesional. Simplemente se deberá demostrar que se cuenta con suficientes medios económicos para poder vivir en España y posteriormente se podría solicitar el permiso de residencia no lucrativa cuya duración es de 1 año.

4.- Visado de residencia y trabajo: Permite la entrada y estancia por un período máximo de 3 meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral o profesional para la que hubiera sido previamente autorizado. En este tiempo deberá producirse el alta del trabajador en la Seguridad Social, que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo, por cuenta propia o ajena. Si transcurrido el plazo no se hubiera producido el alta, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo, en caso contrario, en una infracción.

5.- Visado de residencia y trabajo de temporada: Habilita al extranjero para trabajar por cuenta ajena hasta 9 meses en un período de 12 meses consecutivos.

6.- Visado de estudios: Permite al extranjero permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente.

7.- Visado de investigación: Permite al extranjero permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.

Si estás pensando en viajar a España y tienes ya tu visado, para permanecer en el país te hará falta tramitar el siguiente paso, que es el permiso de residencia. Para ello te recomendamos que te pongas en contacto con nuestro despacho de abogados, tenemos amplia experiencia consiguiendo exitosamente estos permisos para nuestros clientes.

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