Revista Sociedad

Todo acerca de las reglas que rigen el servicio doméstico en Argentina

Publicado el 01 septiembre 2011 por Hogaradas @hogaradas

Recogemos esta noticia publicada en www.elheraldo.com.ar a raнz de las consultas recibidas en su redacciуn acerca de cуmo se abona en la actualidad los haberes del servicio domйstico.
 

Primera categorнa:
Personal con retiro 8 horas (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compaснa y nurses) $ 2.271,74. Personal sin retiro: $ 2.037,77.

Segunda categorнa:
Personal con retiro 8 horas (Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niсeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) $ 1.891,17.
Personal sin retiro, (Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niсeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) $ 2.107,43.

Tercera categorнa:
Cocinero/ra, mucamos/as, niсeras en general auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras: $ 1.847,63.

Cuarta categorнa:
Aprendices en general de 16 a 17 aсos de edad $ 1.657,50.

Quinta categorнa:
Personal con retiro que trabaja diariamente
- 8 horas diarias $ 1.657,50.
- por hora $ 12,63.
Por una labor mбxima de 4 horas de trabajo diarias $ 828,75. Las hora extras se pagarбn $ 12,55.
Se las incorpora al rйgimen de asignaciones familiares con lo cual tendrбn licencia por maternidad y tambiйn a la Ley de Riesgo del Trabajo, preaviso por despido y vacaciones.

Todo acerca de las reglas que rigen el servicio doméstico en Argentina
El trabajador del servicio domйstico tiene derecho tambiйn a gozar de un sueldo anual complementario, mбs conocido como aguinaldo, o su proporcional segъn corresponda.
Existe un Tribunal Domйstico, dependiente del Ministerio de Trabajo, al cual se puede recurrir ante conflictos individuales entre el trabajador del servicio domйstico y el empleador.
Respecto a sus derechos todas las personas empleadas en el servicio domйstico sin retiro, gozarбn de los siguientes beneficios:

a) Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mнnimo, que sуlo podrб ser interrumpido por causas graves o urgentes. Ademбs, gozarбn de un descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas;

b) Descanso semanal de veinticuatro horas corridas o en su defecto dos medios dнas por semana a partir de las quince horas fijado teniendo en consideraciуn las necesidades del empleado y del empleador;

c) Un perнodo continuado de descanso anual, con pago de la retribuciуn convenida de:
1) Diez dнas hбbiles cuando la antigьedad al servicio del empleador fuera superior a un aсo y no exceda de cinco aсos;
2) Quince dнas hбbiles cuando la antigьedad fuera superior a cinco aсos y no exceda de diez;
3) Veinte dнas hбbiles cuando la antigьedad fuera superior a diez aсos;
4) Durante el perнodo de vacaciones, cuando hubieren sido convenidas las prestaciones de habitaciуn y manutenciуn a cargo del empleador, estas ъltimas podrбn ser objeto de convenio entre las partes. No llegбndose a acuerdo el empleador, a su opciуn, podrб sustituir las referidas prestaciones, o una de ellas, por su equivalente en dinero. El empleador tendrб el derecho de fijar la fecha de las vacaciones, debiendo dar aviso al empleado con veinte dнas de anticipaciуn.

d) Licencia paga por enfermedad de hasta treinta dнas en el aсo, a contar de la fecha de su ingreso, debiendo el empleador velar porque el empleado reciba la atenciуn mйdica necesaria, que estarб a cargo de este ъltimo. Si la enfermedad fuere infecto contagiosa, el empleado deberб internarse en un servicio hospitalario;

e) Habitaciуn amueblada e higiйnica;

f) Alimentaciуn sana y suficiente;

g) Una hora semanal para asistir a los servicios de su culto.


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