Los técnicos en nuestras visitas a las empresas para comprobar el grado de adecuación a la normativa vigente (486/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad en lugares de trabajo o el RD 1627/97, sobre disposiciones de seguridad en obras de construcción, etc.), no dejamos de sorprendernos que aún se sigue sobreutilizando las escaleras de mano.
Y esto es así, porque es un medio económico, “fácil” de usar y sobre todo nada aparatoso para colocar en cualquier zona donde queramos acceder. Pero claro está la altura que se puede alcanzar (hasta 5 metros), hace que no tengamos que despreciar la peligrosidad de este medio.
Las escaleras de mano, son medios auxiliares para trabajos temporales en altura. Pero, ¿cuál es el alcance del término temporal? Entenderíamos que vamos a realizar un trabajo temporal en altura cuando se implique una situación de trabajo, de duración determinada, donde la diferencia entre el plano en el que está situado el trabajador y el plano inferior (donde caería en caso de producirse un accidente) es elevada. De ejemplos podríamos tener cientos pero si pudiéramos poner ejemplos más comunes encontramos: trabajos de mantenimiento realizados con técnicas de acceso y posicionamiento con cuerdas, trabajos de paletería realizados desde andamios colgados, limpieza de cubiertas de naves industriales.
A parte de la normativa indicada, se hace indispensable conocer la del R.D. 1215/1997, de 18 de julio, de disposiciones mínimas de seguridad en la utilización de equipos de trabajo, modificado por R.D. 2177/2004 de 12 de noviembre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. También hacer mención al R.D. 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad en la utilización por lo trabajadores de equipos de protección individual.
En el RD 2117/2004, en el Anexo I.1 se cita que “…Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que los trabajadores se sitúen sobre ellos deberán disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud…”
Sin abandonar este real decreto, en su Anexo II en el apartado 4.1.1. establece que “la elección del tipo más conveniente de medio de acceso a los puestos de trabajo temporal en altura deberá efectuarse en función de la frecuencia de circulación, la altura a la que se deba subir y la duración de la utilización….”
Entonces la elección por parte del usuario de cuál sería el equipo más adecuado para realizar los trabajos temporales en altura, podría traer aparejado el criterio en que “La utilización de una escalera de mano como puesto de trabajo en altura deberá limitarse a las circunstancias en que, habida cuenta de lo dispuesto en el apartado 4.1.1, la utilización de otros equipos de trabajo más seguros no esté justificada por el bajo nivel de riesgo y por las características de los emplazamientos que el empresario no pueda modificar” (anexo II apartado 4.1.2).
También se menciona en el mismo anexo II en el apartado 4.1.4 que “…En caso necesario, se deberá prever la instalación de unos dispositivos de protección contra caídas…”
También subrayo que en el anexo en el apartado 4.2.3. se nos dice que “…los trabajos a más de 3,5 metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza un equipo de protección individual anticaídas o se adoptan otras medidas de protección alternativas…”.
A modo de conclusión y para que los técnicos sepamos a que ceñirnos, recordar siempre que los accidentes más graves se producen por no el estado del equipo (mal estado de peldaños, largueros defectuosos, suciedad que nos pueden hacer caer), en la utilización (ascenso/descenso de espalda a ella, no sujeción del medio, sacar el cuerpo peligrosamente de la escalera, subirse al último peldaño, etc.), transporte, conservación y almacenamiento (reparaciones, almacenamiento inestable, etc.) y daños a terceros (situación de trabajos en zonas de paso, no balizamiento del radio de influencia).
Las escaleras han sufrido muchos cambios desde su invención, son más ligeras, disponen de mayor estabilidad y son el medio de acceso a ciertas zonas para hacer trabajos de corta duración. Sin embargo no debemos de olvidar que sólo se ha de acudir a ellas, para trabajos en los que se halla hecho una evaluación de riesgos preliminar, se minimice al máximo posible que puede producirse un accidente por caída, y siempre ha de valorarse que si fuese posible la utilización de un medio mucho más seguro se ha de elegir este.