Las empresas a estas alturas del año ya debieran estar totalmente adaptadas a las modificaciones que se realizaron en el Estatuto de los Trabajadores, que les obliga a llevar un control horario de los empleados. No importa qué tipo de jornada realizan, ya sea a tiempo parcial o completo, en cualquiera de los casos se debe practicar, documentar y conservar un registro de control de las horas trabajadas.
En caso de incumplimiento, se han establecido una serie de sanciones que puede tener la empresa.
La ley no especifica cómo debemos llevar el control horario de los empleados, simplemente que tenemos que hacerlo, dependerá de la empresa llevarlo a cabo con un sistema u otro en función a las necesidades, características de movilidad de empleados o la carga administrativa que quieran asumir para el proceso.
La ley del control de horario.
La ley establece unos puntos muy claros, como que el control de horario debe ser diario y tiene que incluir tanto la hora de entrada como la de salida, siendo la empresa la que determine cómo se realice dicho registro y ocupándose que sus empleados lo cumplan.
La empresa debe proporcionar de manera mensual a los trabajadores y representantes sindicales la relación de horas ordinarias y extraordinarias realizadas, y dicho registro de horario debe quedar a disposición de una posible inspección de Trabajo y de la Seguridad Social si así lo requieren. Todo este material debe conservarse al menos, durante cuatro años.
Posibles sanciones por incumplimiento
Si la empresa no tiene un sistema de control horario, falta de comunicación a los empleados de dicho registro, hacer horas extras y no retribuirlas o enmascararlas bajo otros conceptos retributivos, la empresa puede ser sancionada, estando éstas tipificadas en tres tipos: leves, graves o muy graves.
Las sanciones leves van de los 60 a los 625€ y pueden ser por no informar de las condiciones laborales o no entregar los informes de registro de jornada, tanto a los trabajadores como a sus representantes, por su parte, las graves van desde los 625€ a los 6.250 euros, si se han cometido irregularidades en los horarios pactados o se han realizado horas extras no computadas o pagadas y las muy graves irían desde los 6.250€ a 187.515€, en casos como la constatación de que las horas extraordinarias han sido efectuadas por un menor de 18 años o se ha producido un impago o retraso reiterado.