La nueva cotización de 100 euros mensuales a la Seguridad Social, conocida como “tarifa plana reducida”, se aplica a las contrataciones indefinidas gestionadas a partir del 25 de febrero de 2014 y que se comprometan a conservar el nivel de empleo neto durante los 3 próximos años.
Así lo publicó el BOE del 1 de marzo de 2014, bajo la forma de Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.
¿QUÉ BENEFICIOS SUPONE LA TARIFA PLANA DE 100 EUROS MENSUALES?
La cuota empresarial por contingencias comunes será de 100 euros al mes, durante un plazo de 24 meses. Al finalizar el periodo, las pymes con una plantilla inferior a 10 trabajadores podrán prorrogar otros 12 meses la bonificación, siendo en esta ocasión una reducción del 50% de la cotización por contingencias comunes.
En los contratos indefinidos a tiempo parcial:
- Cuando la jornada de trabajo sea como mínimo un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cotización empresarial por contingencias comunes será de 75 € / mes.
- Proporcionalmente, si el contrato a tiempo parcial es como mínimo del 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, esta cotización será de 50 € / mes.
Se mantienen invariables el resto de cotizaciones empresariales: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT / EP), desempleo, formación profesional (FP) y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que suponen un tipo medio del 10% aprox. sobre la base de cotización del empleado.
Se pueden acoger las sociedades que contraten de forma indefinida, ya sea a tiempo parcial o completo, entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014, siempre que incrementen el nivel de empleo neto de estas sociedades y lo mantengan durante los 3 años posteriores.
CREAR EMPLEO NETO: ¿HECHA LA LEY, HECHA LA TRAMPA?
Algunos analistas han puesto en duda la capacidad de generar empleo neto de esta Ley. Las múltiples modificaciones a las que se ha visto sometida en fase de redacción y corrección, han ocasionado huecos legales destacables:
- Una sociedad en una situación económica crítica puede despedir trabajadores alegando causas económicas. Y transcurrido un mes, contratar nuevos trabajadores con una “tarifa plana reducida”. Serán trabajadores mucho más baratos para la empresa que los despedidos. El plazo de un mes se justifica porque la Seguridad Social medirá si una sociedad incrementa empleo tomando en consideración los 30 días previos a la celebración del nuevo contrato.
- Del mismo modo las empresas pueden transformar puestos de trabajo temporales en indefinidos, sin incrementar el empleo neto. Será suficiente con enviar a las filas del desempleo al trabajador durante 30 días y recuperarlo a continuación con un contrato indefinido.
- También ha sido criticada que la obligación de mantener el empleo neto durante 3 años contenga agujeros legales. La Ley especifica cómo se verificará este hecho y deja fuera de los supuestos a los despidos individuales por causas objetivas (económicas, organizativas, técnicas). Son un tipo de despidos muy utilizados desde la instauración de la Reforma Laboral de 2012. De facto supone que las empresas podrán reducir su empleo neto sin perder las ayudas.
- El veto a cotizar con “tarifa plana” a las empresas que hayan despedido de forma improcedente durante los 6 meses anteriores tampoco se cumple al poner en marcha la Ley. El mismo texto legal hace “borrón y cuenta nueva” a todo aquello sucedido antes del 25 de febrero de 2014, pudiendo acogerse a la “tarifa plana” las socieades con despidos improcedentes cercanos.
- El mismo veto por despidos improcedentes tiene otra laguna legal: si la improcedencia no es sentenciada por un juez, sino que se ha alcanzado mediante acuerdo con un mediador o un árbitro, no formará parte de las exclusiones de la Ley y podrá acogerse a la “tarifa plana”.
- La obligación de que el empleo neto se mantenga cada 12 meses también ha dado lugar a suspicacias, dado que una empresa puede reducir durante 11 meses del año su número de trabajadores temporales y volver a niveles “aptos para la ley” en el doceavo mes de cómputo.
Tarifa plana cotización 100 euros – Flickr Creative Commons – Autor Chris Potter
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