Revista Salud y Bienestar

Todo sobre los complementos de monoparentalidad y discapacidad del Ingreso Mínimo Vital

Por Pedirayudas @Pedirayudas
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Desde que se aprobara la nueva ley por la que se regula el Ingreso Mínimo Vital, existe mucha confusión en relación a los complementos de monoparentalidad y discapacidad.

En este artículo nos metemos de lleno en ambos complementos para que puedas comprobar si tienes derecho a ellos.

Complemento de monoparentalidad

Este complemento consiste en un incremento del 22% sobre la renta garantizada correspondiente si la familia es monoparental.

La familia monoparental se entiende como la constituida por un solo adulto que conviva con uno o más descendientes hasta el segundo grado, menores de edad sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trata del único acogedor o guardador, o cuando el otro progenitor, guardador o acogedor se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un año.

También se entenderá como unidad de convivencia monoparental, a efectos de la percepción del indicado complemento, la formada exclusivamente por una mujer que ha sufrido violencia de género.

Dicho esto, los importes anuales y mensuales del complemento para este 2022 quedarían de la siguiente manera:

Complemento de discapacidad

Este complemento supone un aumento del 22% en el supuesto de que en la unidad de convivencia esté incluida alguna persona con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

Las personas interesadas en solicitar este complemento deben acreditar, por tanto, un grado de discapacidad igual o superior al 65% dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la nueva Ley del Ingreso Mínimo Vital, aportando el correspondiente certificado del órgano competente de las Comunidades Autónomas o del IMSERSO en Ceuta y Melilla.

Estos complementos no son excluyentes entre sí

Existe la posibilidad de que dentro de la misma unidad de convivencia concurran circunstancias que provoquen que se tenga derecho a ambos complementos, pudiendo ser beneficiarios de ambos a la vez.

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