Revista América Latina

Todos contra los piratas

Publicado el 20 diciembre 2025 por Jmartoranoster

LUIS BRITTO GARCÍA

El 9 de diciembre de 2025 se añade otra infamia al casi inagotable cúmulo de agresiones contra Venezuela. Unidades navales de Estados Unidos abordan violentamente, secuestran y roban en aguas internacionales un tanquero al cual las agencias noticiosas califican alternativamente como venezolano, iraní o ruso, con cargamento de casi dos millones de barriles de petróleo propiedad de nuestro país.

Hemos advertido que Estados Unidos sólo tiene petróleo para unos seis años más. Su acto es el arrebatón desesperado de un delincuente que no puede subsistir sin energía fósil ajena.

¿Cómo calificar lo incalificable? El delito tipifica al delincuente. Vienen a la cabeza infinidad de rótulos: piratas. corsarios, filibusteros, zee-rovers, pechelingues, privateers, corsarios e incluso bucaneros y Hermanos de la Costa. Corsarios son quienes con naves privadas se apoderan de embarcaciones enemigas de un Estado, autorizados por patentes conferidas por éste. Filibusteros, tripulantes de pequeños filibotes o fly boats, independientes de toda autoridad territorial, anarquistas, igualitarios, fundadores de colonias democráticas en América del Norte y Madagascar. Bucaneros, o Hermanos de la Costa, fueron comunidades de pobladores ilegales de las colonias españolas que sembraban tabaco y ahumaban carne en parrillas o “boucans”. En cuanto al pirata propiamente dicho, el exhaustivo lexicógrafo inglés Samuel Johnson lo define en su Dictionary como “un ladrón del mar”.

Puedo aportar algo al tema porque escribí tres libros sobre él, en tiempos felices ejerzo como submarinista y navegante deportivo, y una noche memorable ayudé a Otrova Gomás a repeler con disparos de pistolas de señales un asalto pirático a su velero Lao.

La piratería, el segundo oficio más viejo del mundo, se sigue ejerciendo hasta nuestros días. El año 2023 se registraron 120 incidentes de esa índole. Para tipificar tales atrocidades, el artículo 101 de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982 califica como piratería: “a) Todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos: i) Contra un buque o una aeronave en alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos; ii) Contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado; b) Todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o de una aeronave, cuando el que lo realice tenga conocimiento de hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata; c) Todo acto que tenga por objeto incitar a los actos definidos en el apartado a) o el apartado b) o facilitarlos intencionalmente”.

Interpretemos tal disposición conforme a la lógica jurídica. Según su aparte a) constituyen piratería hechos “cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada”. Lo cual llevaría a la contradictoria conclusión de que cualquier “acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación” en alta mar o en un lugar no sometido a ningún estado, no sería piratería si se comete desde naves o aeronaves públicas o militares.

Pero el personal militar, sus armas, equipos y transportes terrestres, aéreos o navales tienen por finalidad esencial defender su propio país contra agresiones externas, pero no están autorizados a actuar fuera de su territorio ni en contravención de las leyes nacionales e internacionales, y menos cuando no existe declaración de guerra. Un soldado puede ejercer violencia en defensa de su patria, pero su condición de personal armado no lo autoriza para hurtar, estafar, robar, violar, secuestrar, asesinar, incendiar, destruir y en líneas generales quebrantar el ordenamiento jurídico sin ser declarado responsable y culpable por ello. Quien comete violencias ilegales sin que exista estado de guerra, responde por ellas independientemente de su condición militar o de que se sirva para sus atropellos de naves o aeronaves públicas.

Por iguales causas, su pillaje no puede ni debe ser calificado como “incautación”, “decomiso” o “confiscación”, ni jurídica ni comunicacionalmente. Se incauta, confisca o decomisa en ejecución de normas vigentes legítimamente aplicables. ¿Y cuál ley, decreto, tratado o normativa atribuye competencia a Estados Unidos para abordar, usurpar, robar, pillar, saquear y destruir todas las naves, cargamentos y tripulaciones de cualquier nacionalidad en aguas extraterritoriales en donde por consiguiente no tienen competencia autoridades estadounidenses ni son obligatorias sus normas?

Insistimos en la calificación de tales hechos como “piratería” porque el artículo 105 de la citada Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar además dispone que “todo Estado puede apresar, en alta mar o en cualquier lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado, un buque o aeronave pirata o un buque o aeronave capturado como consecuencia de actos de piratería que esté en poder de piratas, y detener a las personas e incautarse de los bienes que se encuentren a bordo”. Por tanto, tipificar jurídicamente ciertos crímenes horrendos como piratería es conferir competencia para prevenirlos, perseguirlos y sancionarlos a todos los Estados de la tierra.

Si, por el contrario, se interpreta que cualquier país puede impunemente interceptar, capturar, saquear o destruir embarcaciones o tripulaciones que naveguen en el mar libre, es decir, fuera de sus aguas territoriales, ello equivaldría al fin del comercio marítimo mundial. Habría que regresar al incosteable e impracticable sistema colonial de los siglos XVII y XVIII, de flotas o convoyes de mercantes custodiados por escuadras de buques de guerra desde y hacia puertos fortificados, todos actualmente vulnerables a la misilística moderna.

La piratería, crimen contra la humanidad, sólo puede ser erradicada por la totalidad del género humano.


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